La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión y el pago de una indemnización por daños físicos y morales de 80.000 euros a la víctima impuesta a un hombre por una falta de lesiones en concurso con un delito de aborto por imprudencia grave.

El Supremo, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha desestimado íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña que le condenó. En su fallo, consideró probado que la causa del aborto que sufrió la víctima fue el estrés sufrido ante la agresión padecida por parte del hombre y el temor a perder el feto.

Los hechos sucedieron sobre las 6,30 horas del 9 de noviembre de 2014, en el municipio de Corcubión (A Coruña). El hombre, cuando volvía de una noche de celebración en compañía de otras personas, se dirigió a una panadería, llamó al timbre golpeando la reja del portal, y lanzó gritos reclamando que les dieran un bocadillo.

Poco tiempo después, una trabajadora de dicha panadería salió de la misma, para dirigirse a la furgoneta con la que hacia el reparto del pan, momento en el que el acusado se dirigió hacia ella, le propinó un cabezazo, así como empujones y zarandeos.

"Pero sin que dirigiera ningún golpe hacia el vientre de la perjudicada", según se consideró probado. Así, la Audiencia descartó que el acusado tuviera la intención de afectar al estado de gestación de la perjudicada, ni que asumiera tal posibilidad, "aunque se dirigía a la misma con expresiones como "sudaca de mierda", "te voy a hacer parir", o "te voy a mandar a tu país en una caja".

Así, 20 días después de la agresión, y tras varios ingresos, la mujer fue al hospital y se le apreció la rotura temprana de membranas, produciéndose el parto de un feto muerto. De tal forma, se declaró probado que la causa de este aborto fue el estrés sufrido por la perjudicada ante la agresión padecida y el temor a perder el feto.

En su sentencia, el alto tribunal destaca que el acusado "infringió de forma patente las reglas de cuidado que le eran exigibles". "El incuestionable valor del bien jurídico protegido imponía las mayores exigencias del deber de cuidado que el recurrente omitió cuando golpeó, zarandeó, insultó y vejó a la mujer embarazada a sabiendas de su estado", añade.