La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cinco años de prisión a un exmilitar como autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y alevosía tras disparar desde una ventana a un niño de 11 años en el pecho mientras se encontraba jugando en la calle.

De acuerdo con la sentencia, el condenado, que en el pasado fue miembro del Ejército, el 23 de julio de 2013 disparó desde una ventana con un arma que no ha podido ser identificada contra un niño de 11 años que jugaba al fútbol "tranquilamente en la calle" con un amigo, alcanzándole en el pecho. Lo hizo, según la sentencia, "sin previo aviso y sin posibilidad de reacción alguna por parte del niño" y "con la intención de causar un menoscabo físico al menor".

Los jueces, sin embargo, le han absuelto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y asesinato en grado de tentativa que solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, al no quedar probado que "tuviera ánimo de terminar con la vida del menor". Como consecuencia del disparo, el niño presenta "importantes" secuelas, ya que todavía tiene incrustado el proyectil en su cuerpo.

Los magistrados consideran que las declaraciones, tanto de la víctima como de su amigo, son "absolutamente creíbles". Ambos, han narrado que vieron cómo el acusado llegó en moto, entró en su portal y no le vieron salir hasta el momento del disparo, que se produjo desde una ventana de la casa del hombre.

El condenado, sin embargo, aseguró que no hizo tal disparo, sino que subió a su casa, sacó a pasear al perro y, cuando regresó, vio las ambulancias. Además, señaló que recibió una carabina como regalo de su hermano y que tiene buena puntería al haber sido militar. Tras las pruebas periciales que se han llevado a cabo en el juicio, no se ha podido confirmar que usara esa carabina para realizar el disparo, pero sí ve acreditado que fue el autor del disparo.

Además de la condena a cinco años de prisión, se le ha prohibido acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima, así como la incapacidad de comunicarse con la misma por un periodo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar también al niño 58.000 euros más intereses.