Alberto S. G., conocido popularmente como el 'caníbal de Ventas', ha sido condenado a 15 años y cinco meses de prisión por un delito de homicidio y otro de profanación de cadáveres. Así lo ha sentenciado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que le considera autor de la muerte de su madre entre el 27 de enero y 21 de febrero de 2019, a quien descuartizó para alimentarse con sus restos durante al menos 15 días.

Así lo estableció en su momento el jurado popular encargado de seguir la vista oral, celebrada el pasado mes de abril. A ambos delitos se le ha añadido la circunstancia de agravante de parentesco. Por el primero de ellos, la magistrada le condena a 15 años y, por el segundo a cinco meses, que cumplirá en un centro penitenciario al no haberse apreciado eximente incompleta ni atenuante cualificada de alteración psíquica. Esto era precisamente lo que alegaba la defensa del condenado cuando tuvieron lugar los hechos objeto de enjuiciamiento.

"Ni por las pruebas documentales obrantes en autos ni por las declaraciones de los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral –dice la sentencia-, ha resultado probado que el acusado sufriera una alteración psíquica que le dificultara el procesamiento correcto de la información general que determinara una alteración grave de la conciencia de la realidad de forma que anulara sus facultades volitivas y cognoscitivas", recoge la sentencia.

El escrito de la Justicia apunta de igual forma que "los hechos declarados probados resultan acreditados por las declaraciones prestadas en el juicio por los testigos, peritos e incluso por el propio acusado, que aunque en el juicio oral manifiesta no recordar con claridad y precisión lo ocurrido declara que la relación con su madre no era buena hasta el punto de que ella le había denunciado en varias ocasiones". De hecho, el condenado tenía una orden de alejamiento.

Además de los casi 15 años y medio de prisión a los que ha sido condenado, Alberto S. G. deberá pagar una indemnización de 60.000 euros a su hermano a razón de la muerte de la madre en común. A pesar de la sentencia, esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.