Un hombre ha sido condenado a 12 años de cárcel por agredir sexualmente a su suegra, una anciana de 83 años en situación de dependencia, y grabarlo en vídeo. Así se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El acusado era uno de los cuidadores de la madre de su esposa, con la que convivía, una anciana que necesitaba de ayuda para cualquier acción en su vida cotidiana debido a su deterioro cognitivo y su incapacidad para moverse por sí misma.
Según declaró probado en su día el tribunal ilicitano, y ha confirmado ahora la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, durante octubre de 2015 el procesado, "movido por un ánimo libidinoso", realizó tocamientos a la víctima en sus genitales. Llegó incluso a introducir sus dedos en la vagina de la anciana, tras prevalerse de su "avanzada edad" y de su "especial vulnerabilidad", grabó en vídeo las imágenes y las almacenó en un ordenador personal.
Él mismo reconoció esos abusos tanto durante la instrucción del proceso como en el propio juicio, hasta el punto de que su defensa se adhirió al escrito de acusación formulado por la Fiscalía, tal y como se recoge en el fallo.
La Audiencia de Alicante le condenó a 7 años de cárcel, 15 de alejamiento y 9 de libertad vigilada por un delito continuado de abuso sexual con la atenuante de confesión, y le impuso la obligación de participar en programas de educación sexual. Igualmente, decretó que cumpliera las mismas penas de alejamiento y de libertad vigilada, junto con otros 5 años de prisión, como autor de un delito de explotación sexual, al tiempo que reconoció una indemnización de 20.000 euros a favor de la víctima.
Pese al reconocimiento explícito de su culpabilidad, el condenado recurrió ese fallo en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano y solicitó ser absuelto, al entender que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Su defensa alegó en el recurso de apelación ahora desestimado que los vídeos de los abusos intervenidos en el ordenador de su cliente constituían una prueba ilícita y no podía ser tenida en cuenta.
El TSJCV le da parcialmente la razón al considerar que el presidente del tribunal que le juzgó no debería haber vetado el planteamiento de la posible nulidad de esa prueba en el trámite de cuestiones previas. Sin embargo, tras analizar el fondo de la cuestión, los magistrados han llegado a la conclusión de que la obtención de los vídeos no vulneró su derecho a la intimidad.
En este sentido, la sentencia de apelación refleja que el ordenador era propiedad de toda la familia y no suyo exclusivamente, y que las imágenes fueron descubiertas por su esposa e hija de la víctima, quien presentó la correspondiente denuncia ante la Policía.
En cualquier caso, él mismo reconoció los hechos en dos comparecencias ante el juez que instruyó la causa, una de ellas celebrada antes de que la Policía presentase su informe con el análisis de los vídeos, así como en el acto del juicio oral.