La sentencia relata cómo el cabo primero Salvador, con destino, desde el mes de mayo de 2015, en la Sección Fiscal del aeropuerto de Barajas, y el sargento primero Julio, con el mismo destino desde el año 2012, se organizaron junto con un colombiano, de nombre Hildegar, para la introducción y venta en España de cocaína procedente de Sudamérica. "Con ocasión de ello mantuvieron constantes y frecuentes contactos entre ellos, al menos desde marzo de 2015, tanto telefónicamente como de manera directa y presencial", explica.

El narcotraficante recibía instrucciones de otra persona -de nombre Edgar y también condenada- acerca de los envíos y el nombre y apellidos de las personas que los debían introducir en España. "Salvador, en su condición de Guardia Civil, amigo y compañero de Julio, daba a este último los nombres y datos las posibles "mulas" o "maleteros" (correos de droga)", y éste facilitaba la entrada de dichos correos en el país, sin pasar los controles, cuenta la sentencia también.

"Además tanto Julio como Salvador, aprovechando su condición de guardias civiles, consultaban por sí mismos o a través de colaboradores que ignoraban la trama, las bases de datos de la Guardia Civil, para comprobar los antecedentes policiales de los posibles "muleros" y valorar así su idoneidad", continúa la sentencia.

En su respuesta a los recursos de los condenados el Supremo explica que "el acusado Julio reconoce que en varias ocasiones, a instancia de Salvador, dejó pasar de manera indebida los controles del aeropuerto a varias personas".

El alto tribunal juzga "inverosímil" que, como argumenta la defensa, los acusados "dejaran pasar a dichas personas (...) creyendo que lo necesitaban debido a que su documentación era incompleta y, además, sin recibir nada a cambio.