El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condena a tres años y medio de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre la abuela de su pareja en plena calle del barrio sevillano de Bellavista.

En una sentencia emitida el pasado 10 de noviembre y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda este recurso de casación, formulado por un varón contra su condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco.

Los hecho sucedieron en la tarde del 17 de septiembre de 2017, cuando el encartado estaba en un bar de la barriada de Fuerte del Rey, perteneciente a Dos Hermanas, junto con su pareja, el hijo de ambos menor de edad, la abuela de su pareja y un hijo de esta última mujer, tratándose de un establecimiento "próximo a la barriada de Bellavista, donde todos residían en viviendas bastante cercanas entre sí".

Al volver a casa, en un momento se quedaron solos el condenado y la abuela de su pareja, momento en el que este aprovechó para agredirla sexualmente en plena calle y cerca de sus respectivos domicilios.

La mujer no denunció en un primer momento los hechos "por vergüenza y para evitar problemas en la relación entre el acusado" y su nieta, "a la que quería mucho". Pero, tras conocer por su hija de que el acusado "había tenido un incidente con la joven novia de un hermano suyo", consideró la denuncia.

Tras probarse los hechos, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla impuso al encartado cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y una indemnización de 4.000 euros en favor de la mujer.

Tras recurrir esta sentencia inicial de la Audiencia tanto el inculpado como la acusación particular ejercida por la víctima, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente los recursos de apelación de cada una de las partes, reduciendo a tres años y medio la pena de cárcel del procesado pero elevando a 10.000 euros la indemnización impuesta al mismo en favor de la mujer.

No obstante, el inculpado interpuso un recurso de casación ante el Supremo, contra dicha decisión del TSJA, pero el alto Tribunal lo ha rechazado.