Así consta en una
sentencia, en la que el juez condena al acusado por un delito de intrusismo.
Contra la sentencia, cabe la interposición de un recurso de apelación. En los
hechos probados, el fallo señala que el condenado realizó a una paciente
puentes y empaste en la boca, sin estar en posesión del título de Odontólogo y,
por tanto, sin la titulación habilitante ni la colegiación obligatoria.
La pena determinada ha
sido de seis meses de multa, habiéndose impuesto también al condenado la
responsabilidad civil derivada del delito conforme a la cual debe indemnizar a
la paciente denunciante con 2.500 euros, cantidad que ésta había abonado por su
tratamiento.
El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) había solicitado una pena de prisión de dos años, al considerar que el acusado se presentaba en público como odontólogo. Tras la detención realizada por la Policía y la incoación de las diligencias previas, el ahora condenado clausuró la clínica que, a día de hoy, permanece cerrada.