El acusado J.M.A.C., según la sentencia, realizó en tres ocasiones tocamientos, caricias y masajes al menor, que era su vecino, y vivía bajo la guardia de su abuela materna y tutelado por la Dgaia.

La denuncia por estos hechos fue presentada el 12 de julio de 2016 por la tía del menor en el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona, que impuso al acusado la prohibición de que se acercara a menos de 200 metros o se comunicara con él.

No obstante, a las 22.59 horas del 21 de febrero de 2017, el acusado, a quien se le había notificado la decisión judicial, "con manifiesto desprecio hacia la autoridad judicial y sus resoluciones" llamó desde su móvil al del menor, a través de la aplicación WhatsApp.

Además, abunda la sentencia, el menor se encontró al acusado en diversas ocasiones después de la imposición de dichas prohibiciones, sin que conste que dichos encuentros fuesen buscados por éste, por lo que la Audiencia también le condena a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

El Tribunal ha considerado probados los hechos en base a la propia declaración de la víctima, "quien se ha expresado de forma clara y convincente", de su abuela y de su tía, y condena al acusado a indemnizarle con 1.000 euros.​