Lahuela de pilotosconvocada por el sindicato Sepla en Air Nostrum continúa esta semana (los días 27, 29 y 30 de diciembre). Pero también seguirá presente el 2 y el 3 de enero con un total de 211 vuelos cancelados en todos los días de movilización. Sin ir más lejos, este lunes se vieron afectados 33 vuelos. En concreto, trayectos con origen en Alicante, Granada, Ibiza, Madrid, Mallorca, Menorca, Pamplona y Valencia, pero también en Toulouse, Niza, Fráncfort, Burdeos y Bolonia.
Desde la empresa han asegurado que la posibilidad de relocalización de los pasajeros afectados en otros vuelos y fechas ha permitido, por el momento, la normalidad en los aeropuertos. Por su parte, el sindicato ha añadido que va a cumplir los servicios mínimos de forma íntegra a pesar de que los considera desproporcionados y los impugnará. ¿Y cuáles son estos servicios mínimos? Estos son los vuelos cancelados por la compañía, según el listado publicado en su página web.
¿Qué hacer si me han cancelado el vuelo en la huelga de Navidad?
Al tratarse de una huelga convocada con antelación al vuelo, la empresa está obligada a informar sobre qué trayectos se han cancelado y ofrecer alternativas para todos ellos. En caso de no ser así, las personas afectadas recibirán una compensación económica al menos que:
- Estén avisados con menos de dos semanas de antelación a la salida.
- Se les informe entre dos semanas y siete días antes y se ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso.
- Se les informe con al menos siete días de antelación y se ofrece la posibilidad de tomar un vuelo alternativo que permita llegar al destino con menos de dos horas de diferencia.
En el caso de que el pasajero se entere en el mismo momento de la cancelación o retraso del vuelo - cosa que no está ocurriendo en la huelga de Air Nostrum, según informa el sindicato y la empresa - puede dirigirse al mostrador de la compañía, a las oficinas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) o a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para presentar la reclamación.
De este modo, si se trata de un viaje cancelado, el pasajero deberán ser compensado con la posibilidad de elegir entre un reembolso en siete días del coste íntegro del billete y, si procede, un billete de avión al punto de origen del pasajero; transporte hasta el destino final lo más rápido posible o un viaje en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles. Pero también le corresponde una indemnización, cuya cantidad dependerá de los kilómetros recorridos desde el aeropuerto de salida hasta el de destino:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km
- 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- 600€ para el resto de vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.
Eso sí, la compensación podría ser menor en caso de que se ofrezca un transporte alternativo. Además, al pasajero se le ofrecerá comida, bebida y, si le ofrecen un transporte alternativo con salida prevista al día siguiente, alojamiento en hotel y desplazamiento. Esto último se aplicaría también en caso de retraso: la compañía debe ofrecer comida y bebida gratuita en función del tiempo que deban esperar, así como alojamiento en un hotel y transporte cuando la hora de salida prevista sea al día siguiente. Es más, si sobrepasa las cinco horas, deberá ofrecerse al pasajero la posibilidad del reembolso íntegro del billete de la parte del vuelo que no ha podido realizar.
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