En 2018 los cinco miembros de 'La Manada' fueron condenados por abuso sexual y no por agresión sexual. Tras esta decisión, que será revisada este viernes de junio por cinco jueces del Supremo (tres especialistas en violencia de género), el debate sobre la diferencia entre ambos tipos penales ha dado mucho de qué hablar, así como sus diferencias.

La agresión sexual es el acto de acceder sin consentimiento y mediante la violencia o intimidación al cuerpo de otra persona con un único fin sexual, también conocido como violación.

Este tipo de delito se salda con una pena de entre uno y cinco años de prisión, en el caso de que sea un atentado contra la libertad sexual mediante violencia o intimidación, o con una condena de seis a 12 años si se detecta que existió acceso carnal.

No obstante, el Código Penal establece que estas penas pueden incrementarse en 6 y 3 años respectivamente si: la violencia se ejerció de modo degradante, si intervinieron dos o más personas, si la víctima es vulnerable (por edad o enfermedad), si el autor tiene una relación de parentesco o si hace uso de armas o medios peligrosos.

El abuso sexual se diferencia de la agresión en que, para llevar a cabo ese acceso carnal sin consentimiento no se hace uso de la violencia o intimidación.

Esto es lo que suele ocurrir con los menores de edad, que no pueden prestar ese consentimiento; con las personas discapacitadas y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

Generalmente se penaliza con una condena de 1 a 3 años de prisión. Sin embargo, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena mínima de 4 años y máxima de 10.

Si se da que el responsable ha prevalido de una relación de superioridad, de parentesco o haya hecho uso de armas la pena se fijaría en una horquilla entre los 12 y los 15 años de cárcel.

Por último, una persona comete un delito de acoso cuando en el ámbito laboral o docente pide de manera continuada o esporádica favores de naturaleza sexual para él o un tercero. Para que exista delito como tal es necesario que se provoque a la víctima una situación muy intimidatoria o humillante.

Éste está castigado con una pena de 6 a 12 fines de semana o una multa de 3 a 6 meses. De nuevo este delito podría ver aumentada su condena si existiese el agravante de que la víctima es especialmente vulnerable o si hubiera aprovechado de su situación de superioridad.

Según los últimos datos del Ministerio del Interior, en 2017 se denunciaron 7.792 casos de abuso sexual (731 con penetración) y 1.811 de agresión sexual (1.382 con penetración). Respecto al acoso sexual en el ámbito laboral o docente se registraron 354 denuncias dicho año.

Respecto al número de infracciones por delitos sexuales, hasta el tercer trimestre de 2018, se cometieron 1.305 agresiones sexuales con penetración en España y en lo que llevamos de 2019 se han registrado 377 violaciones, una menos que en el mismo periodo del año anterior.