La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre que gritó "negra de mierda, vete a tu país", "puta negra" e "hija de puta" a la dependienta de una tienda en Alcalá de Henares. Considera que los insultos no constituyen un delito de incitación al odio.
El tribunal argumenta que el incidente "tuvo una duración mínima, de menos de diez segundos, fue aislado y no dirigido a que fuera presenciado por terceros, ni a incitar al odio o a la violencia, ni a ofender al grupo étnico al que pertenece la denunciante".
Según la sentencia, "el acusado actuó en un rapto de cólera, tras recibir el cambio y tener que correr para atrapar el tique que le entregó la denunciante porque se lo llevó el viento, sin que, tras los breves segundos que duró el incidente, volviera a dirigirse a esta".
"Es decir, nos hallamos ante una respuesta iracunda e injustificada de un cliente que reacciona grosera y ofensivamente contra un empleado concreto, no por pertenecer a una raza, sino por el trato recibido del mismo, sin que la conducta llevada a cabo presente diferencias perceptibles con lo que hasta su despenalización veníamos calificando de injurias leves", apunta la sentencia.
La Fiscalía de Madrid ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia para que se condene por delito de odio al hombre.
En el escrito de la Fiscalía, adelantado poreldiario.esy al que ha tenido acceso EFE, el Ministerio Público recurre la sentencia absolutoria para que se revoque y el acusado sea condenado por un delito contra la dignidad previsto en el artículo 510 del Código Penal, que engloba los delitos de odio.
En concreto solicita que sea condenado a ocho meses de prisión, a una multa de 2.880 euros y a inhabilitación para trabajar en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.