Atresmedia, en su compromiso de garantizar la libertad de información sobre la que se construye la opinión pública, pilar de la propia legitimidad democrática, persigue una aplicación de la normativa electoral que le permita establecer las condiciones necesarias para que los representantes del espectro político y social que conforma la sociedad civil de un país participen efectivamente en el debate público y expongan sus ideas, garantizando así la celebración de un encuentro abierto y realmente representativo.

El recurso defiende que los derechos de expresión y de información, garantía de una opinión pública libre y plural, han quedado conculcados con la interpretación restrictiva que la Junta Electoral Central (JEC) hace del principio de proporcionalidad.

El Acuerdo que se impugna se fundamenta en la Instrucción 4/2011 que dictó la JEC aplicando, de manera contraria a la Constitución, el principio de proporcionalidad a respetar por las emisoras de titularidad privada en los debates electorales previsto en el artículo 66.2 LOREG.

Dicha Instrucción, y consecuentemente el Acuerdo impugnado que la aplica, desnaturaliza los derechos de expresión y de información, vulnerando el artículo 20 de la Constitución que los consagra y el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe este tipo de injerencias en el ejercicio de la libertad de expresión, concretamente, en debates de cuestiones de interés público.

El bufete Salama García Blanco, que llevará el recurso de Atresmedia, es un despacho especializado en derecho constitucional y en la defensa de los derechos humanos, integrado por Abogados del Estado excedentes con una amplia experiencia profesional en actuaciones ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y los diversos Comités de Naciones Unidas.