Siete personas han sido condenados por delitos de odio a penas de prisión entre uno a dos años por la comisión de delitos de odio tras escribir expresiones "humillantes, agresivas e hirientes" hacia el colectivo de menores extranjeros no acompañados (menas) a través de un grupo de Facebook compuesto por 14.000 miembros en 2017.
Entre las expresiones vertidas por algunos de los condenados y que el tribunal ha catalogado como delito de odio destacan: "Más mano dura y a su puto país", "nunca llames a la policía después de darle una paliza, lo dejas por cualquier sitio que es lo que se merece esta gentuza", "eso se solucionaba dando un día de ciudad sin ley", "yo le daba un día de vacaciones a la justicia y dejaba al pueblo actuar libremente y sin consecuencias. Y en 24 horas se quedaba Melilla limpita como la patena" o "si voy en coche atropello a quién sea". Además, la Audiencia ha ordenado la retirada de los contenidos y el bloqueo del acceso a los mismos.
A pesar de que la defensa de los ahora condenados alegaba que las manifestaciones se encontraban amparadas por su libertad de expresión, los jueces han rechazado rotundamente esta tesis. Además, han subrayado que "no se condena a los acusados por su expresión de ideas u opiniones sobre la delincuencia en general que en aquella época existía en la Ciudad Autónoma de Melilla sino porque, de tales ideas y opiniones, sin género de dudas como puede entreverse de sus comentarios en las redes sociales, se desprende un desprecio absoluto hacia otro igual, otro ser humano por el simple hecho de ser diferente, por proceder de otra nación y por haber accedido irregularmente a nuestro país".
A juicio de los magistrados, el discurso del odio "no puede estar amparado en la libertad de expresión". "La libertad de expresión no puede ser colocada en un plano superior sobre la dignidad de la persona ni se puede pretender que tal libertad prevalezca sobre la dignidad", sostienen.
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Según los expertos, esta sentencia "va a traer muchos cambios y el colectivo de menores va a estar protegido como no lo ha estado nunca". En resumen, amenazar y estigmatizar a colectivos como los 'menas' puede conducir directamente a prisión y tiene desde hoy el precedente de una condena contundente
Sentencia del alto tribunal
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La corte de Casación del país europeo afirma que en el proceso judicial se vulneraron tanto el principio del interés superior de los menores, como varios convenios internacionales firmados por Italia.