El magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha ordenado el archivo de las actuaciones contra un tuitero por los presuntos delitos de injurias a la corona que se le imputaban después de que la Fiscalía interesase dar carpetazo al asunto por entender que llamar "mafioso" o "putero" al rey, como hizo el sujeto, no es injuriarle, sino criticar con libertad de expresión.

El auto recoge el informe de la Fiscalía que el magistrado hace suyo, una reflexión en la que concluye que no hay delito a partir de la doctrina constitucional sobre la libertad de expresión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que amparó a dos condenados en España por quemar fotos del rey.

"Siguiendo la reiterada doctrina tanto del TEDH como del TC, no ha resultado debidamente justificada la perpetración del delito", señala el fiscal, quien argumenta que atendiendo a la jurisprudencia, "no basta para incardinar en el referido delito expresiones o discursos que exterioricen opiniones negativas sobre el rey como institución, adquiriendo así una connotación hostil".

Es más, el fiscal considera que "no existe ánimo de injuriar o de calumniar, sino de criticar" y atendiendo a la doctrina sobre la libertad de expresión, "no está suficientemente acreditada la comisión del delito", ante lo que el juez archiva porque a nadie interesa el procesamiento.