Tenemos tantas ganas de viajar que hemos olvidado algunos comportamientos que le amargaban las vacaciones hasta al más optimista. Pero la Organización de Consumidores y Usuarios no ha parado, y sigue llevando a los tribunales los abusos que cometen las empresas.
Este es el caso de Ryanair. La OCU lleva 10 años peleando para que esta compañía aérea no imponga cláusulas abusivas a los viajeros. El Tribunal Supremo le ha dado la razón. La institución ha examinado los contratos de transporte de la compañía desde 2011 y ha eliminado estas 11 cláusulas declaradas nulas. Además, las dos primeras las ha considerado abusivas porque generan perjuicio en el consumidor.
Cláusulas abusivas
Entre las 11 condiciones que la empresa aérea está obligada a retirar de sus contratos y a compensar a los viajeros a los que ha causado daños y perjuicios con su aplicación, estas dos, además, han sido declaradas abusivas:
1. Se declara nulo el sometimiento a la ley irlandesa: si el viajero tiene un problema con la compañía, Ryanair no puede exigirle que presente sus demandas basándose en la legislación de Irlanda, procedimiento que venía haciendo hasta ahora.
2. Se acabó transportar el equipaje de un pasajero en un avión distinto. Se declara nula la cláusula que permitía a la empresa mandar las maletas de los pasajeros en un avión distinto o más tarde, sin aclarar en qué circunstancias era posible tomar esta medida que tenía que ser de carácter muy excepcional.
Cláusulas nulas
A estas dos, le siguen las siguientes nulas y por las que lo pasajeros también podrán solicitar las compensaciones en el caso de que procedan:
3. Ryanair no puede inspeccionar el equipaje del pasajero. Este procedimiento solo lo pueden hacer las fuerzas y cuerpos de seguridad; en cualquier otra circunstancia, es una violación de su intimidad.
4. Otra de las cláusulas que se declaran nulas es la de cobrar un cargo por almacenar, durante un plazo no especificado, el equipaje, no recogiéndolo de inmediato. Tampoco puede deshacerse de él al cabo de tres meses librándose de total responsabilidad, como figuraba en sus cláusulas.
5. Se declara nula la condición que permitía a Ryanair rechazar a un pasajero identificado con otro documento oficial distinto del DNI o del pasaporte, como por ejemplo el libro de familia o el DNI. Desde la OCU resaltan que esta cláusula ha generado muchos problemas a pasajeros que, sobre todo, viajando con niños menores de edad, se les negaba el paso.
6. La compañía no puede incrementar el precio del billete ya reservado por subidas de impuestos y tasas.
7. También se ha declarado nula la cláusula que determinaba las condiciones para viajeros invidentes o con necesidades de asistencia especial por falta de transparencia.
8. Se declara, asimismo, nula la exigencia de hacer el pago en el aeropuerto con tarjeta, puesto que Ryanair no permitía el pago en metálico.
9. También se declara nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, una cuantía que se considera desproporcionada como penalización por no llevar el billete impreso al aeropuerto. Según la OCU, este precio a veces superaba el importe del propio billete.
10. Se declara nula la cláusula que permitía a Ryanair rechazar libremente a un pasajero o su equipaje solo con comunicárselo.
11. Otra cláusula nula es la que permitía modificaciones unilaterales por parte de Ryanair, con exoneración de responsabilidad por el incumplimiento de horarios, retrasos o desvíos.
Reclamaciones por daños y perjuicios
Puede que esto te suene o que te haya sucedido y estés pensando en qué puedes hacer. Si has viajado alguna vez con Ryanair y alguna de estas cláusulas te ha perjudicado, puedes reclamar. En la sentencia del Tribunal Supremo, además de declarar la nulidad de estas 11 cláusulas, se obliga a Ryanair a retirarlas de sus contratos, dejar de aplicarlas y abonar las costas causadas por sus recursos.
Desde Consumidores informan que puedes reclamar de dos formas: de manera individual, a través de un modelo de demanda de juicio verbal, o unirte a la campaña de la OCU. La entidad quiere ayudar a recuperar el dinero de los perjudicados a través de la campaña ‘Ryanair, no más Excesos’.
Para poder reclamar daños y perjuicios, el viaje tiene que haber sido en el año 2016 o posterior y tiene que haberse aplicado alguna de las once cláusulas anuladas por el Tribunal Supremo.