La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de odio y de desórdenes públicos a los 12 miembros del colectivo neonazi Hogar Social acusados de atacar la mezquita de la madrileña M-30 en 2016, y para quienes la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado pedía entre dos y cinco años de cárcel.
En la sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia madrileña no ven probado que incurriesen en el delito de incitación al odio ni de desórdenes públicos e imponen la mitad de las costas del juicio a la acusación particular que ejerce la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.
El fiscal solicitaba tres años de cárcel, multa de 3.000 euros y cuatro años de inhabilitación especial para cargos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre para Domínguez, que es la única a la que acusa de un delito de odio. Para el Ministerio Público la acción en su conjunto -el ataque y su difusión en redes sociales- supuso vincular el islam con el terrorismo y generó un discurso del odio que se propagó.
Por su parte, la Red Española de Inmigración y Ayuda al refugiado solicitaba cinco años de cárcel para Melisa Domínguez por delito de odio y desórdenes públicos, y de dos años para el resto de procesados por desórdenes públicos con la agravante de incitación al odio.
Los hechos tuvieron lugar el 22 de marzo de 2016 después de los atentados yihadistas de Bruselas en los que murieron 32 personas y más de 300 resultaron heridas. Un grupo de personas ligadas a Hogar Social Madrid colgó una pancarta sobre la M-30, a unos cien metros de la mezquita, en la que se leía "Hoy Bruselas, ¿mañana Madrid?" y se veía una imagen de una mezquita en un círculo rojo y tachada a modo de prohibición.
Lanzaron botes de humo y se dirigieron al centro islámico, tras lo que dieron visibilidad al ataque publicándolo en redes sociales y su portavoz, Melisa Domínguez, hizo unas declaraciones justificando la acción. Tras el juicio, en el que algunos procesados aseguraron que no estuvieron allí y otros explicaron solo fue una acción de protesta contra el terrorismo yihadista, ahora los magistrados concluyen que no está suficientemente acreditado que cuatro de ellos estuvieran en el altercado.
Y sostienen que no ha quedado probado que "la intención de los acusados fuera la de provocar algunos de los comentarios publicados en las redes sociales de carácter islamófobo, hispanófobo, antifascistas, anticomunistas, anticatólicos, y antiamericanos".
Tampoco ven probado que la protesta "causara lesiones a persona alguna ni daños en la propiedad pública o privada de la zona, como tampoco se obstaculizó la vía pública ni se invadieron instalaciones o edificios".
Afirman los magistrados que "la conducta de los encartados colgando la pancarta (...) estaba dirigida a protestar por los atentados terroristas cometidos en Bruselas con motivo de las informaciones sobre la posible financiación de elementos yihadista en la misma, y de ninguna manera para provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación contras los musulmanes.
Sobre la difusión de la protesta en redes sociales y los comentarios que supuso, la sentencia sostiene que se trata de "conversaciones acaloradas y descontroladas entre personas que se llegan a insultar entre sí con ofensas tanto al islam como al catolicismo, pero también en contra del comunismo y del fascismo".