Tribunales

El TSJM retira la multa que Peinado impuso a los abogados en la causa contra Begoña Gómez al considerar que no incurrieron "en una revelación indebida" del caso

El contexto El juez Juan Carlos Peinado había multado al abogado de Begoña Gómez con 5.000 euros y a los de Vox y Hazte Oír con 500 por hablar con la prensa sobre el caso.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Europa Press
Escucha esta noticia
0:00/0:00

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto anular las multas que el juez del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado, impuso a varios abogados por hacer declaraciones a los medios de comunicación a la salida de unas citaciones.

En una resolución a la que ha tenido acceso laSexta, la Sala de Gobierno del TSJM acuerda por unanimidad estimar las impugnaciones y cancelar las multas al letrado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, y a los representantes legales de Vox y la asociación Hazte Oír.

Peinado impuso a Camacho una multa de 5.000 euros y de 500 euros a Marta Castro (Vox) y Javier María Pérez-Roldán (Hazte Oír).

A juicio del TSJM, la sanción impuesta "se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial".

"Esta circunstancia resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la LeCrim exige que la revelación sea 'indebida', lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado", agrega.

Los abogados, recuerdan desde la Sala de Gobierno del TSJM, tienen "un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial".

Sin embargo, a pesar de ser esto cierto, detallan que el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida. "La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria en los términos establecidos por los artículos 301 de la LeCrim y 553 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial", añaden.