El TSJ de Madrid ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

Los magistrados han anulado, a petición de la Comunidad, la ordenanza de movilidad sostenible por defectos formales que tienen que ver con la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

Las denuncias la Comunidad y el PP del Ayuntamiento

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central.

Estos documentos se limitarían a prever una futura área de acceso restringido, pero sin concretar la zona delimitadora que se incluyó después enel texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, Madrid Central.

Por ello, la Comunidad argumenta que "no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable".

Por otra parte, sobre el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta la Sala sostiene que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.