El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado las medidas impuestas por el Govern para frenar la pandemia de coronavirus en la comunidad que afectaban a derechos fundamentales.

Así, el tribunal avala la prohibición de las reuniones de más de seis personas, la suspensión de las clases presenciales en universidades y la limitación de aforo en las actividades relacionadas con el culto.

La sala contenciosa del TSJC, con un voto particular en contra, ha avalado estas tres medidas que se aplican junto a otras como el cierre de bares y restaurantes.

Las nuevas restricciones decretadas por el Govern para la contención de la COVID han entrado en vigor después de publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), a excepción de tres apartados que estaban condicionados a la autorización previa por parte del TSJC, que finalmente ha dado el visto bueno.

Qué se puede hacer y qué no en Cataluña

Los locales de restauración cerrarán y solo podrán abrir sus instalaciones para repartir comida a domicilio. Así, durante al menos dos semanas los clientes solo podrán hacer uso de sus servicios mediante los pedidos a domicilio.

El Govern también ha decretado el cierre de las salas de juego, mientras que los parques de atracciones, los cines y teatros tendrán que reducir su aforo al 50% y los parques y jardines deberán cerrar a las 20:00 horas.

Los centros comerciales y los gimnasios permanecerán abiertos y continuarán ofreciendo su servicio a los consumidores, aunque verán reducidos sus aforos. En el primer caso, el aforo quedará reducido al 30% y en el segundo, al 50%.+

Además están prohibidas las reuniones de más de seis personas, las clases presenciales en las universidades.