La sentencia confirma la
condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en
diciembre de 2016 a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y
2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en
ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu
Uribetxeberría Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en vasco; y por
publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en
su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
El acusado recurrió al
Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter
no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que
existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir
lo que preexistió.
El Supremo le contesta
que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la
imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les
den publicidad.
También alegaba el
recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco
reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del
miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba,
ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.
En la sentencia dada a
conocer este jueves, el Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que
tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y
lanza a la red pública es el acusado.
"Mostrar
determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la
conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista
se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes,
cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", agrega el tribunal.
Acerca de la danza ,
canto del "aurresku" y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un
vídeo, el TS indica que "no precisa la ley penal que sea el acusado el que
baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con
publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de
que están enalteciendo la trayectoria personal y* los "méritos" de
alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados".
El tribunal indica que
la mención "Adiós y Honor", que aisladamente considerada podría ser
insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la
reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza
tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad
nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor
homenaje es seguir luchando.
El Supremo rechaza por
último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la
libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los
actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.
Durante el juicio que se
celebró contra él, Jurado manifestó que le parecía "increíble" que le
acusen de este delito ya que se limitaba a dar cuenta de cosas que sucedían,
como hacen los periodistas.
Concretamente, Jurado
'retuiteó' una imagen del 'arresku' celebrado en honor del miembro fallecido de
ETA Josu Uribetxeberria Bolinaga, donde aparecía una fotografía de éste junto
al lema "Agur eta Ohore" cuyo significado es Adios y Honor, una frase
que según el Ministerio Público es utilizada por la banda para enaltecer la
figura de sus militantes fallecidos.
Un mes después Jurado
'retuiteó' otra imagen de este mismo miembro de ETA que aparecía junto con la
frase anteriormente citada junto a otras como "Tu dignidad, nuestro
modelo", y ese mismo día escribió un 'tweet' donde junto con la imagen de
Uribetxeberría rendía homenaje al miembro de la banda terrorista.
Durante el juicio ha
explicado que escribió estas frases, coincidiendo con la muerte de Bolinaga,
porque son muy habituales cuando fallece alguien.