El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley de regulación de la eutanasia (LORE).

Se trata de un recurso parcialmente coincidente con el planteado, en su momento, por el Grupo Parlamentario Vox y que también fue desestimado. Así, han anunciado voto particular el magistrado Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel. Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto concurrente de remisión al que hizo a la STC 19/2003.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, rechaza el recurso el PP, tanto en su impugnación formal como material. La sentencia considera "inconsistentes" las quejas relativas a la tramitación y también desestima las quejas del demandante por la omisión de los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, algo que consideraba "fraude de ley" el PP, pero que la sentencia estima que no eran requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE.

Los magistrados del Constitucional rechazan también que la ley incumpla la Constitucion desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art. 15 CE y el art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como alegaba el recurso. Al contrario, la sentencia establece que "la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. De otro lado, que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales".

La sentencia rechaza también los dos preceptos nuevos que añadía el PP con respecto al recurso de Vox, acerca de la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia. El Tribunal considera que solo los profesionales sanitarios pueden acogerse a la objeción de conciciencia de forma individual y que "extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria".

Por último, la sentencia estipula que la eutanasia sí puede reconocerse como un derecho constitucional configurado a través de una ley "que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y sumaria dispensada en el art. 53.2 CE, tal y como solicitaba el PP.