La Sala Primera del Tribunal Constitucional estimó la demanda de amparo presentada por una trabajadora que fue despedida de su empresa al estar embarazada, junto con otras compañeras. Al considerarse nulo su despido a la trabajadora, la administración y los tribunales, le negaron posteriormente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los llamados “salarios de tramitación” en caso de insolvencia del empresario.

Tras el despido improcedente, los tribunales reconocieron que el despido no era objetivo y debían por ello ser indemnizadas, no siendo posible la readmisión en su puesto de trabajo porque la empresa había cesado en su actividad. La Administración afirmó que el derecho al cobro de los salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente.

Esto sucede cuando no son ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido, como sucedió con las compañeras de la demandante de amparo, pero no cuando se declara el despido como nulo (cuando se produce una discriminación ), que era el caso de esta última porque fue indebidamente despedida estando embarazada y por eso su despido se declaró nulo.

Disconforme con dichas conclusiones, la mujer llevó su caso ante el Constitucional. Ahora, los magistrados del tribunal de garantías le dan la razón y recuerdan que la doctrina del TC exige un ámbito de protección reforzada para la conservación de los derechos profesionales de las trabajadoras embarazadas.

Aplicando la doctrina constitucional al caso planteado, se constata entonces por la Sala Primera de este Tribunal que, tanto la administración como los órganos judiciales intervinientes en el procedimiento de pago de salarios de tramitación, al negar a la demandante su derecho al pago de tales salarios por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente, a diferencia de sus compañeras, perjudicó a la trabajadora. Tal y como recoge la administración, esta decisión “la colocó en peor situación que al esto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso, en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico".

En este sentido, el Constitucional concluye que la interpretación efectuada por la administración y los tribunales fue "rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria", que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo. Así las cosas, el TC estima pertinente otorgar el amparo solicitado a la mujer y ordena retrotraer las actuaciones al momento previo al que la administración le deniega el "salario de tramitación" para que, en su lugar, adopte una nueva decisión que resulte respetuosa con el derecho fundamental de la recurrente a no ser discriminada.