La ley catalana 4/2016
fue aprobada para dar respuesta a la suspensión por parte del Tribunal
Constitucional de varios artículos referidos a la vivienda de otra norma
catalana, la 24/2015, la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en
el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
La norma ahora
suspendida facilita la mediación entre bancos y familias endeudadas. Además,
prevé mecanismos para reducir los pisos vacíos y realojar con alquiler social a
familias en riesgo de exclusión, así como la expropiación temporal de pisos a
bancos y grandes propietarios.
Tras la admisión, el
Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y
al Senado, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que
dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las
alegaciones que consideren convenientes.
La suspensión es
provisional y que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a
cinco meses. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo
alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá
en próximas fechas.