Caso Koldo

El Supremo vuelve a citar a Ábalos y a Koldo el 15 y el 16 de octubre tras el informe patrimonial de la UCO

Los detalles En el auto de Leopoldo Puente, el magistrado apunta a que Ábalos podría "haberse beneficiado de alguna fuente irregular de ingresos", a lo que se sumarían "las recepciones ilícitas de dinero en metálico que indiciariamente se le atribuyen en esta causa especial".

Foto de archivo de Koldo y Ábalos llegando al Congreso de los Diputados
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El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha citado de nuevo a declarar como investigados al exministro José Luis Ábalos y al que fuera su asesor, Koldo García, para los próximos días 15 y 16 de octubre, respectivamente.

Esta decisión llega tras conocerse el pasado viernes el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre la situación patrimonial del extitular de Transportes y su vinculación económica con Koldo García.

En un auto, el juez señala que el informe de la UCO "viene a profundizar en los indicios de criminalidad que ya constaban en el presente procedimiento con relación a ambos investigados, Sres. Ábalos Meco y García Izaguirre, quienes pudieran haber mantenido entre sí métodos no trasparentes de comunicación de sus respectivos patrimonios, recibiendo indistintamente ingresos irregulares y opacos de diversa procedencia, eventualmente fruto de la comisión de los graves ilícitos penales que se les atribuyen".

"Todo ello determina -añade el auto- la necesidad de que ambos sean llamados a presencia del instructor al efecto de que les sea recibida nueva declaración en calidad de investigados, lo mismo sobre estos aspectos que sobre los elementos ya obrantes en las actuaciones, acordándose después lo que resulte procedente".

Ábalos pudo "haberse beneficiado de alguna fuente irregular de ingresos"

El magistrado explica que del informe policial "resultan consistentes indicios, a partir de la documentación recabada en esta causa especial y analizada por la fuerza actuante, de que entre los patrimonios de los investigados Sres. Ábalos Meco y García Izaguirre podrían existir significativas zonas de intersección, de tal modo que este último vendría haciéndose cargo regularmente de pagos que corresponderían al primero (tales como la pensión alimenticia de uno de sus hijos, nóminas de su empleada doméstica, regalos efectuados por éste a sus amistades, cuotas hipotecarias de un inmueble copropiedad del Sr. Ábalos Meco, viajes y otros gastos personales realizados por orden de éste, etc.), alcanzando dichos pagos un importe verdaderamente significativo en términos económicos".

Sin embargo, agrega la resolución, "del análisis de las cuentas bancarias del Sr. Ábalos Meco no resulta la existencia de contrapartidas en favor del Sr. García Izaguirre que pudieran compensar la realización de dichos gastos, en principio, enteramente ajenos a la responsabilidad de éste. De ese modo, indiciariamente resulta que, o bien el Sr. García Izaguirre realizaba dichos pagos, en provecho y beneficio del Sr. Ábalos Meco, sin contrapartida explícita alguna; o bien el Sr. Ábalos le habría devuelto a aquél las cantidades adelantadas en dinero metálico o de otro desconocido modo".

Igualmente, aparece así indiciariamente justificado, puestos en relación los ingresos regulares obtenidos por Ábalos con los gastos que el mismo habría de realizar, "que el investigado pudiera haberse beneficiado de alguna fuente irregular de ingresos, lo que se compadecería con las recepciones ilícitas de dinero en metálico que indiciariamente se le atribuyen en esta causa especial y con la circunstancia de que dichas cantidades de dinero le fueran entregadas para ambos al Sr. García Izaguirre --por un tercero o por varios-- quien después, de un modo u otro, asumiría una significativa parte de los gastos correspondientes al Sr. Ábalos Meco", señala el juez.

Rechazan la personación de Claudia Montes como acusación particular

En otra providencia a la que ha tenido acceso laSexta, el magistrado instructor rechaza la personación de Claudia Montes como acusación particular en la causa abierta al exministro José Luis Ábalos, entre otros, por varios delitos.

El instructor considera que la solicitante no concreta respecto a qué hechos concretos de los, muy numerosos, que constituyen el objeto de la causa podría ser considerada como posible víctima o perjudicada, en los términos precisos para que pudiera ser tenida por acusación particular. Tampoco advierte el magistrado que dicha condición pudiera corresponderle con relación a ninguno de aquellos.

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