Caso Koldo

El Supremo rechaza la petición de Koldo de imponerle una fianza a Aldama y le afea que "carece de legitimación" para solicitarlo

Los detalles El juez Leopoldo Puente argumenta que impuso la fianza a Koldo y Ábalos por las posibles indemnizaciones que tendrían que abonar a INECO y TRAGSATEC, y no por el hecho de estar en prisión provisional.

Imagen de archivo de Víctor de Aldama.Imagen de archivo de Víctor de Aldama.Europa Press
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El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición formulada por la defensa de Koldo García Izaguirre para que se abriese una pieza de responsabilidad civil y se impusiese una fianza al empresario y comisionista Víctor de Aldama, tal y como se ha hecho con José Luis Ábalos y el propio Koldo García, para asegurar posibles responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del procedimiento conocido como caso mascarillas, en el que los tres están encausados.

En una providencia, el juez contesta a dicha solicitud que el hecho de abrir pieza de responsabilidad civil a Ábalos y Koldo García, y que no se haya hecho con Aldama, no es debido a que éstos se encuentren en prisión provisional y en libertad el tercero de los acusados.

"La razón es más simple: las eventuales responsabilidades civiles que con ello tratan de asegurarse traerían causa de la posible comisión de ilícitos penales que solo a aquéllos (y no al Sr. de Aldama Delgado) se atribuyen por las acusaciones en esta causa especial (posibles indemnizaciones en favor de INECO y TRAGSATEC), constituyendo dichas responsabilidades civiles, tal y como también se explica en el auto de apertura de juicio oral, la parte notablemente sustancial de las posibles responsabilidades pecuniarias cuya satisfacción trata aquí de asegurarse cautelarmente", explica la resolución.

Por otro lado, el magistrado afirma que es evidente que el acusado Koldo García "carece por completo de legitimación para interesar la adopción de medidas cautelares orientadas a asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de este procedimiento frente a otro de los también acusados en esta causa especial. Es claro que, no estando legitimado para interesar en este procedimiento frente a otros de los acusados responsabilidad pecuniaria alguna, mal podría estarlo para solicitar el aseguramiento cautelar de unas eventuales responsabilidades que no puede interesar".

"A mayor abundamiento –agrega la providencia–, siendo solidaria la responsabilidad civil de los condenados por la comisión de un determinado hecho delictivo, carecería cualquiera de los así declarados responsables, si hubiere lugar a ello, de la posibilidad de exigir que aquélla se ejecutara sobre el patrimonio de otro y no sobre el propio, fuera mayor o menor la capacidad patrimonial de uno u otro", zanja el juez Leopoldo Puente en su providencia.

Koldo había alegado la "exuberante capacidad económica" de Aldama

Koldo García había pedido este miércoles al Tribunal Supremo que reclamase también una fianza al empresario Víctor de Aldama reclamando un trato igualitario entre los tres acusados en el juicio, "siendo la responsabilidad civil solidaria entre todos ellos".

En su escrito, la defensa del exasesor del Ministerio de Transportes señaló "una palmaria y flagrante asimetría financiera entre los encausados", indicando que tanto él como Ábalos "adolecen de una situación de precariedad económica que les impide, de forma pública y notoria, sufragar los honorarios de su defensa técnica o atender las cargas hipotecarias de sus viviendas habituales".

"Aldama ha hecho gala de una exuberante capacidad económica y solvencia material", argumentaba la abogada de Koldo, Leticia de la Hoz. No obstante, esta reclamación ha sido desechada hoy por el juez Leopoldo Puente.

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