Casi cinco meses después
El Supremo deja a Santos Cerdán en libertad provisional tras el informe de la UCO sobre sus mordidas
El contexto El que fuera 'número tres' del PSOE llevaba desde el 30 de junio en la prisión de Soto del Real. El juez le acaba de dejar en libertad al considerar "seriamente mitigado" el riesgo de destrucción de pruebas.

Resumen IA supervisado
El juez Leopoldo Puente ha decretado la libertad provisional de Santos Cerdán en el 'caso Koldo', tras considerar mitigado el riesgo de destrucción de pruebas. La decisión llega tras el informe de la UCO de la Guardia Civil sobre el patrimonio de Cerdán, que revela que la trama en Navarra cobraba mordidas del 2% por contratos amañados. Aunque el juez reconoce que los indicios contra Cerdán se han robustecido, considera que no justifica mantener la prisión preventiva. Cerdán deberá comparecer quincenalmente en el juzgado y tiene prohibido salir de España, con el pasaporte retirado.
* Resumen supervisado por periodistas.
El juez que investiga el 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha decretado este miércoles la libertad provisional de Santos Cerdán al considerar mitigado el riesgo de destrucción de pruebas, una vez publicado el informe de la UCO de la Guardia Civil sobre su patrimonio, que refleja que la trama que presuntamente lideraba en Navarra cobraba mordidas del 2% por cada contrato de obra pública amañado.
El magistrado cree que se han robustecido los de por sí "consistentes indicios" que ya pesaban contra el exdirigente socialista, pero que ello no justifica mantener la medida cautelar excepcional de prisión, que ahora sustituye por las de comparecer de forma quincenal en el juzgado y la prohibición de salir del territorio nacional, con retirada del pasaporte.
Cerdán llevaba en la cárcel de Soto del Real desde el pasado 30 de junio, cuando ingresó en prisión preventiva tras prestar declaración como investigado. Entonces, el juez consideró que el riesgo de que pudiera ocultar, alterar o destruir pruebas relevantes era muy intenso. Ahora, a raíz de la investigación practicada hasta el momento, considera ese riesgo "seriamente mitigado", pues se han obtenido informaciones que, de otra forma, "muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso".
En su auto, el juez detalla no obstante que "el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación". Sin embargo, añade que esto no justifica por sí mismo mantenerle en prisión provisional, incluso cuando el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer esos indicios.
Para mantener la prisión, explica la resolución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva y el juez señala que esto último puede ser descartado razonablemente, puesto que Cerdán, que dimitió de todos sus cargos y renunció al escaño de diputado tras su imputación, ya no ostenta ningún cargo público ni relación orgánica de dirección con el PSOE.
Añade el auto que "no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal". Con respecto al riesgo de destrucción de pruebas, entiende el juez que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional.
Añade el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra el que fuera secretario de Organización del PSOE, ante la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos, para así asegurar su presencia en el procedimiento y dificultar la posibilidad de que se sustraiga de la acción de la justicia.
Así, le impone la obligación de que comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio, si así lo pide, así como cuantas veces sea llamado, y la prohibición de salir de España. A tal efecto, deberá entregar su pasaporte.
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