Una sentencia del Tribunal Supremo incide en que la gestación por sustitución (conocida también como gestación subrogada o vientre de alquiler) vulnera los derechos de las madres gestantes y de los niños, "tratados como simples mercancías". En el texto, se carga con dureza contra este tipo de agencias y contratos, y recuerda que en España están prohibidos.

Recoge el alto tribunal que este tipo de contratos "entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables" y vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, por lo que "son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público".

"Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad", expone el Supremo.

La madre, obligada a poner en riesgo su salud

Concretamente, sobre la madre gestante esta sentencia recalca que desde un principio está obligada a entregar al niño y renuncia, antes del parto e incluso antes de concebirlo, "a cualquier derecho derivado de su maternidad".

Por ejemplo, el alto tribunal destaca que está obligada a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo a la salud. También se menoscaba su derecho a la intimidad y confidencialidad médica.

En los contratos que hacen este tipo de agencias, además, se firma cómo será el parto, qué puede comer o beber la madre, qué hábitos debe seguir, dónde puede viajar o cuál debe ser su residencia, así como la prohibición de las relaciones sexuales.

En definitiva, "se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana".

"Trato inhumano y degradante"

La sentencia del Supremo no solo se queda en la letra pequeña de estos contratos y también advierte de las condiciones en las que se firman dichos acuerdos comerciales.

Enfatiza así en las condiciones económicas y sociales de vulnerabilidad en las que se encuentra la mujer que acepta someterse a "este trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano".

El negocio de las agencias intermediadoras constituye "este tipo de prácticas vulneradoras de los derechos fundamentales", destaca el texto.

El niño, cosificado

Por otra parte, el texto dice sobre el futuro niño que "es tratado como un objeto de cambio, se cosifica".

También se destaca que al menor se le priva del derecho a conocer sus orígenes.

El caso analizado

La sala de lo civil, a la hora de elaborar esta sentencia, ha examinado el caso de un niño nacido en un vientre de alquiler en México, a través de la empresa "México Subrogacy" en 2015. Posteriormente, la familia de la mujer que recurrió a dicha empresa emprendió una batalla legal para que el pequeño fuese reconocido en el Registro Civil como su hijo.

El Supremo rechaza esta posibilidad y revoca una sentencia de la Audiencia de Madrid que otorgaba la filiación de maternidad a la mujer que contrató el vientre de alquiler. Con todo, ahora plantea una solución a la familia, atendiendo al interés superior del menor, y deja abierta la vía de la adopción.