Delitos de odio

El Supremo confirma la condena de un año y medio de prisión para tres simpatizantes de Democracia Nacional por agredir a tres independentistas

Los detalles Ratifica la sentencia del TSJ de Cataluña por tres delitos de odio, un delito leve de lesiones y un delito contra la integridad moral.

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal SupremoImagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.Carlos Luján - Europa Press
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y multa impuesta a tres simpatizantes de Democracia Nacional por insultar y agredir a tres personas a las que consideraban independentistas tras una manifestación convocada por el colectivo "Por España me atrevo" el 17 de febrero de 2018 en Balsareny (Barcelona).

El alto tribunal ha desestimado los recursos de casación presentados por dos de los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los acusados fueron condenados como autores de tres delitos de odio, en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, los condenados actuaron movidos "por su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas".

Con ánimo de menoscabar su integridad física y perturbar su tranquilidad y seguridad, se dirigieron a las víctimas de forma intimidatoria, increpándolas, escupiéndolas y profiriendo insultos como "independentistas de mierda", "rojos", "rojas de mierda", "cerdos independentistas", "hijos de puta", "guarros" y "asquerosos".

La Sala considera acreditado que la agresión se produjo por el "odio al diferente" y por la pertenencia de las víctimas a Cataluña, lo que supone una "exclusión social" que actúa como agravante de discriminación, conforme al artículo 22.4 del Código Penal tras su reforma por la Ley Orgánica 8/2021.

El tribunal explica que en este caso concurren las mismas circunstancias ya fijadas en la sentencia 437/2022, de 4 de mayo, en la que se estableció que no es necesario que el colectivo afectado sea vulnerable para que exista delito de odio.

Recuerda que entonces las víctimas lo eran "por su nacionalidad española", mientras que en este supuesto lo son "por la pertenencia de las víctimas a Cataluña y por su ideología, pero sobre todo por su pertenencia a una comunidad autónoma".

La sentencia subraya que en un Estado social y democrático de derecho no caben ataques a personas por su condición o pertenencia territorial, ni la exclusión social de quienes forman parte de una comunidad autónoma concreta, al tratarse de conductas que atentan contra el principio de igualdad.

El Supremo añade que no existe legitimación para odiar, atacar, menospreciar o humillar a otras personas por no compartir una misma ideología o determinadas consideraciones territoriales. y rechaza cualquier exigencia de uniformidad de pensamiento.

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