El Tribunal Supremo ha rebajado ligeramente la condena al expresidente de Fórum Filatélico, Francisco Briones, a 11 años y 10 meses de prisión y multa de 49,7 millones por estafa agravada, falsedad contable, insolvencia punible y blanqueo, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas.

En la sentencia, conocida este jueves, el alto tribunal corrige en algunos aspectos técnicos el fallo de la Audiencia Nacional, que impuso una pena de 12 años y 4 meses de cárcel a Briones, si bien ratifica que hubo una "estafa agravada" en la que los clientes fueron captados "mediante engaño" entre 1998 y 2006.

Por estos hechos, el Supremo condena a penas que oscilan entre los seis meses y los once años de prisión a 16 acusados, entre ellos, al ex asesor jurídico de la empresa, Juan Ramón González, al que reduce su castigo a la mitad, hasta los tres años y tres meses de prisión, más multa de 15,9 millones, al entender que su actuación en la estafa fue de cómplice y no de cooperador necesario.

Sobre la indemnización de los afectados, el fallo establece que sean Briones, González, y subsidiariamente, Fórum Filatélico, quienes se hagan responsables en función de las cantidades entregadas por los clientes, menos el importe que ya hayan recibido en la fase de liquidación.

No obstante, absuelve a cuatro de los 20 condenados por la primera instancia, al valorar que no existe prueba suficiente contra ellos, mientras que reduce la pena impuesta al testaferro Pedro Ramón Rodríguez hasta los tres años de cárcel, seis meses menos.

Los magistrados del Supremo avalan el relato de hechos de la sección primera de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y concluyen que los clientes de Fórum "ignoraban que el dinero que la sociedad recibía de ellos se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se vendían o adjudicaban".

Dichas sumas también tenían como destino "pagar a otros clientes que deseaban recuperar su inversión o a quienes percibían el interés asegurado" y asegurar el funcionamiento de la empresa, y otra parte se "desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados".

Según explica la sentencia conocida este jueves, los condenados o bien crearon o bien participaron en circuitos con sociedadespantalla mediante las que, haciendo girar la mercancía, conseguían incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente se adjudicaba Fórum.

Asimismo, extraían "clandestinamente" de la filatélica sellos ya adquiridos que movían por el circuito para acabar volviendo a la compañía de Briones, que, de este modo, pagaba nuevamente por el mismo producto.

En este sentido, el Supremo aclara que si bien la compraventa de sellos con pacto de recompra, por lo general, puede ser legal, en el caso de Fórum "la voluntad de los inversores se captaba mediante engaño", pues accedían "en su propio perjuicio, situando su dinero en una ignorada situación de alto riesgo de pérdida".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, ve igualmente probado el delito de insolvencia punible, en tanto que "el negocio producía pérdidas constantes debido al compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores".

También el de blanqueo, por el que condena, entre otros, a Briones y al que fuera su director general, Antonio Merino, por haber intervenido en operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero estafado.

Respecto al delito de falsedad contable, el Supremo determina que tanto el expresidente de Fórum como los dos auditores externos ocultaron que "las cuentas anuales no recogían adecuadamente los compromisos con los clientes y sobrevaloraban la filatelia de la sociedad".

Como consecuencia, se ofrecía una imagen según la cual Fórum generaba altísimos beneficios, de entre 34 y 43 millones de euros entre 2001 y 2003, cuando la realidad era de insolvencia inevitable dada la naturaleza del negocio.

A este respecto, los magistrados inciden en que si bien los administradores de la sociedad son los responsables de la formulación de las cuentas, los auditores externos pueden incurrir en el mismo delito, como cooperadores necesarios, si avalan con su informe unos estados que saben que ocultan la imagen fiel de la compañía.

"Es cierto que no son ellos quienes las elaboran y formulan (y) que no les corresponde garantizar su exactitud. Pero también lo es que su función opera como un elemento de seguridad para terceros ajenos a la sociedad respecto a si las cuentas se han preparado y presentado según las normas", concluyen los jueces.