La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella de la asociación Trece Rosas Asturias y de familiares de una de las 'Trece Rosas' contra el secretario general de Vox y diputado, Javier Ortega Smith, por delitos de incitación al odio y de calumnias e injurias graves con publicidad.

El Alto Tribunal entiende que las declaraciones del político el año pasado en 'Los Desayunos de TVE', en las que afirmó que 13 jóvenes republicanas conocidas como las Trece Rosas, fusiladas en 1939, "lo que hacían era torturar, violar y asesinar vilmente".

La Fiscalía apoyó la existencia de un posible delito de incitación al odio, pero el Supremo explica que la función jurisdiccional consiste "en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresión de las ideas vertidas, si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere, situación que habrá de examinarse en cada caso concreto".

En su auto, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la proporcionalidad de la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y añade que estas afirmaciones "pueden constituir un sentimiento lesivo" pero debe rechazarse que eso pueda extenderse a las "personas que en el día de hoy participan de la misma ideología".

En cuanto a las acusaciones de delitos de injurias y calumnias, la Sala cree que los querellantes carecen de "legitimación activa", ya que solo pueden perseguirse penalmente estos delitos en vida del ofendido, y una vez fallece "solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil".