Los servicios jurídicos del Gobierno murciano citan un pasaje bíblico, en concreto del Antiguo Testamento, en un informe en el que dan su visto bueno a un decreto por el que se modifica la Ley de Protección Ambiental de la Región.

En el citado informe, firmado por la jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, María Dolores Bermejo, se justifica la urgencia del Decreto-Ley de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente haciendo referencia a la prohibición de "comer murciélagos" contenida en el Levítico.

"Las pandemias han acompañado a la humanidad desde tiempos remotísimos y ya se reflejan, sin ir más lejos, en el Levítico 13: 45-46 en el que se llega a prohibir en el capítulo 11, versículo 19 'comer murciélagos', animal este que ahora se considera vector de la mayoría de las zoonosis en la actualidad", apunta el documento, que agrega que la salud pública está "ampliamente tratada en el Antiguo Testamento, y donde aparece la palabra cuarentena por primera vez".

El documento se remite a este fragmento bíblico en el apartado de consideraciones jurídicas, junto a otras referencias históricas, para argumentar la imprevisibilidad de las pandemiasy la situación excepcional provocada por el coronavirus,que justificaría la promulgación de la norma en cuestión. En sus conclusiones, el Servicio Jurídico de la Consejería se pronuncia favorablemente sobre el decreto de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19.

Las asociaciones ecologistas, por su parte, critican la utilización de un texto religioso en el informe jurídico que avala esta norma, que, en un comunicado conjunto, Ecologistas en Acción y ANSE tachan de "enorme paso atrás en materia de prevención y protección del medio ambiente".

En la nota, ambas asociaciones consideran que, en la medida promovida por el Ejecutivo de Fernando López Miras, "se utiliza de excusa la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus" mientras se permite "aumentar la contaminación por residuos, emisiones y otras vías".

El decreto introduce, entre otros cambios, una modificación por la que a partir de ahora se entiende que las ampliaciones industriales pueden tener "efectos adversos significativos" sobre el medio ambiente cuando supongan "un incremento de más del 30 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales", umbral que hasta ahora se fijaba en el 15%.