También por la nota de prensa

Sentencia al fiscal general: el TS considera probado que filtró la confesión del novio de Ayuso porque no hay "alternativa razonable"

Los detalles El alto tribunal señala que pudo ser alguien de "su entorno inmediato" y "con su conocimiento". También condena a García Ortiz por la nota de prensa porque "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito".

El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
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Casi tres semanas después de que el Tribunal Supremo condenara al fiscal general del Estado a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados, la Sala Penal ha hecho pública la sentencia.

Aunque no había una prueba directa de que Álvaro García Ortiz fuera el autor de la filtración del correo electrónico de la defensa de González Amador en el que reconocía dos delitos fiscales, los cinco magistrados conservadores de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han concluido que el fiscal general tenía conocimiento de dicha filtración. Y que si no fue él, habría sido "una persona de su entorno y su conocimiento" quien filtró el correo. Además, el Supremo también apunta a la responsabilidad de García Ortiz en la nota de prensa en la que se incluyó un fragmento de ese correo.

Por tanto, el Tribunal Supremo condena al fiscal general por las dos cosas: como autor de la filtración del correo y también por la nota de prensa en la que se incluyó un extracto de esa comunicación del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, el tribunal ha recordado que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y ha destacado que sobre él pesaba un "reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación". Además, ha insistido en que la Sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y ha afirmado que "el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general".

"No hay alternativas razonables"

De esta manera, el Supremo defiende que el contenido del correo electrónico se reveló al periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos. Según indica, esta revelación se realizó "con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte de García Ortiz al periodista".

Así, la Sala Segunda sostiene que no hay "alternativa razonable" a que el fiscal general no fuera el filtrador. "No existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar a Campos el correo de 2 de febrero", recoge la sentencia.

El alto tribunal apunta que el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros o los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, entre otras cosas, "permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente", que lleva necesariamente a afirmar que fue "Álvaro García Ortiz o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER".

Además, los magistrados señalan en la sentencia que, tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron al González Amador como "delincuente confeso".

Una sentencia con visiones contrarias

La sentencia ha tardado casi 20 días en hacerse pública y consta de 233 páginas. De entre estas páginas, 53 recogen los votos particulares de los magistrados y en los que se pueden ver visiones absolutamente contrarias de unos y de otros.

Lo que defienden las dos magistradas progresistas es lo contrario, que no hay indicios de que García Ortiz fuera el autor de esa filtración y que no hay prueba directa. Por otro lado, consideran que la nota de prensa no es delictiva en sí misma porque esa revelación de datos reservados ya estaba en los medios de comunicación.

La llamada de cuatro segundos entre Campos y el fiscal general

De esta manera, las magistradas progresistas hacen referencia a la llamada de cuatro segundos que mantuvo el periodista de la Cadena SER con el fiscal general el día que se reveló el contenido del correo electrónico. Es más, en la sentencia, el Supremo hace hincapié en esta llamada para apuntar al fiscal y al periodista.

El periodista Miguel Ángel Campos ya relató en su momento en Al Rojo Vivo -al igual que lo hizo en el juicio al fiscal general- cómo accedió al contenido del correo enviado por los abogados de González Amador a la Fiscalía.

Al conocer por una fuente que el abogado del novio de Ayuso había propuesto un acuerdo de conformidad, Campos intentó comprobarlo por sí mismo. Así, tras llamar a varias fuentes, llamó al fiscal general del Estado para intentar verificar la información, sin llegar a conseguir hablar con él ni que este le devolviese la llamada.

"Le llamé en pleno proceso de comprobación, pero, como ha acreditado la Unidad Operativa de la Guardia Civil, fue una llamada de apenas cuatro segundos. No llegó a ser atendida: saltó directamente al buzón de voz. Es imposible que en ese tiempo el fiscal general me transmitiera toda la información que conocimos más tarde, a las 23:25 de esa noche", explicó el pasado 11 de noviembre en laSexta.

El Supremo destaca la "brillantez" de la carrera de García Ortiz

En la sentencia, el Supremo ha destacado la "brillantez" de la carrera de García Ortiz. Así, ha hecho hincapié en que "estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración".

Así, insisten en que la pena de dos años de inhabilitación es para el cargo de FGE, que es el que ostentaba en el "momento de los hechos".

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