El Ministerio de Sanidad considera que las terrazas de bares y restaurantes que cuentan con al menos tres paredes y techo también deben considerarse zonas interiores de los locales a efectos de las restricciones frente al coronavirus, aunque se sitúen en el exterior.
Así lo plantea en el borrador de la actualización de las 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', que este jueves aborda la Comisión de Salud Pública. Una precisión que afectaría a las limitaciones de aforo que propone este mismo documento para la hostelería, ya que distingue entre sus zonas interiores y exteriores.
En concreto, tendrían la consideración de interiores las "terrazas retranqueadas en el interior con 3 paramentos y techo", así como las "exteriores con 3 paramentos y techo; las terrazas exteriores completamente cubiertas con 4 paramentos y techo" y aquellas "con paramentos continuos y discontinuos y techo" en las que el área cubierta supere el 50%, con columnas y sin circulación de aire.
En cambio, el documento precisa que, en el ámbito de la hostelería, "se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".
Diferentes restricciones para terrazas e interiores
Esta actualización de las 'Actuaciones de respuesta coordinada' de nuevo establece cuatro niveles de alerta -a modo de 'semáforo'- en función de los indicadores de incidencia y presión asistencial y recomienda medidas para cada nivel de riesgo. En el nivel máximo de alerta, por ejemplo, plantea limitar las reuniones en el ámbito público y privado a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
En lo que respecta a la hostelería, se propone que en los niveles de alerta 3 y 4 (con una incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes a 14 días) se suprima el servicio en las zonas interiores de los establecimientos, lo que afectaría a las citadas terrazas con cerramientos.
En el nivel de alerta 1 (con la incidencia entre 25 y 50), en cambio, se permite un aforo del 50% en interiores con 10 personas por mesa, que se reduce a un tercio en el caso del nivel 2 (incidencia entre 50 y 150), donde el número de comensales por mesa queda limitado a seis. En ambos niveles, no obstante, se prohíbe el consumo en barra y los servicios tipo 'buffet'.
Las medidas, sin embargo, son menos restrictivas en el caso de las zonas con consideración de exteriores, cuya apertura se permite, con el aforo reducido al 50%, aun en el nivel de riesgo más alto, salvo que la tendencia epidemiológica sea ascendente y se superen los 500 casos por 100.000 habitantes, en cuyo caso se recomienda su cierre.
En el nivel bajo de riesgo, el documento recoge que puede haber grupos "separados y sentados" de hasta 15 personas en las terrazas. En el nivel medio, el aforo se reduce al 75% en estos espacios exteriores, con un máximo de 10 personas por mesa, seis en el caso del nivel alto de alerta.