El alto tribunal ha rebajado ligeramente las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia al contemplar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, de forma que condena a dos de ellos a 7 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y al tercero a 4 años de prisión por abusos sexuales.
También les impone 5 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros con la obligación de asistir a programas de educación sexual y una indemnización de 10.000 euros. Los hechos ocurrieron la noche del 2 al 3 junio 2012 en la discoteca Oasis, donde uno de los jóvenes coincidió con la víctima, con la que había mantenido años antes una "relación amistosa".
En un momento determinado, dice la sentencia, "le fue introducida en la bebida" de la víctima una sustancia (sin especificar quién lo hizo) "que le hizo perder el sentido de la realidad", circunstancia que aprovecharon los tres condenados, que la trasladaron al domicilio de dos de ellos. Allí, siendo conscientes del "estado de aturdimiento y desorientación" de la víctima, la violaron repetidamente e incluso después de que uno de ellos se fuese, otro volvió a abusar sexualmente de ella "aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil".
En el domicilio se encontraba un cuarto joven del que no se ha probado su participación en los hechos. El Supremo no duda de que los acusados "participaron de forma activa, eficaz y decisiva en los delitos de abuso sexual por los que han sido acusados", como consideró probado la sentencia de instancia. Pero sostiene que la duración del procedimiento (seis años) ha sido "excesiva" y por ello estima la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, rechaza que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia dado que la Audiencia de Valencia dio una "explicación coherente y clara de lo ocurrido".
La Sala estima que la declaración de la víctima es "consistente y suficiente para considerar acreditada la existencia de relaciones sexuales inconsentidas" y que además se vio respaldada por varias pruebas. Y en relación al supuesto desconocimiento alegado por los acusados de que la víctima estuviese drogada y no consintiese los hechos, la Sala deja claro que el tribunal consideró probados "unos hechos con los que resulta incompatible el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales mantenidas entre los acusados y la víctima".
También niega que se haya vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, alegado por los condenados al sostener que no se les permitió aportar una grabación y unas imágenes que, según ellos, "ponían de manifiesto la actitud cariñosa" de la víctima con uno de los jóvenes el día de los hechos. Circunstancias, dice la Sala, que ya manifestaron los acusados y que "en modo alguno desvirtuarían" el testimonio de la víctima.