Los propietarios de vivienda en alquiler deben comunicar a sus inquilinos la no renovación del contrato a su finalización con cuatro meses de antelación, en vez de 30 días, tras cinco o siete años de alquiler.
La medida afecta a todos los contratos de arrendamiento firmados desde el 6 de marzo de 2019, según apunta el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo.
Si el dueño de la vivienda no hace la comunicación en ese periodo, el inquilino puede prorrogar el alquiler hasta tres años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
En concreto, si llega la fecha del final del contrato, o de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo cinco años de duración -o siete, si el arrendador es una persona jurídica-, ninguna de las partes ha notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más.
Cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación que no quiere volver a prorrogar el contrato, corre el riesgo de que este se prorrogue por otra anualidad completa, que debería cumplir o asumir la penalización prevista.