La noche del sábado al domingo va a ocurrir algo inusual. La población de todas aquellas regiones en las que el toque de queda esté impuesto a las 23:00 horas solo deberá volver a sus casas durante sesenta minutos. Se trata de la paradoja del estado de alarma, cuyo origen se encuentra en el momento en el que ha decidido que se aplique.
Dicho estado de alarma termina a las 00:00 horas del próximo 9 de mayo. Es decir, que si estás en la calle a las 22:59 horas, deberás apurar para llegar a casa. Pero será poco el tiempo que debes permanecer ahí (al menos, legalmente), ya que una vez adentrados en la media noche medidas como el toque de queda, los máximos grupales y los cierres perimetrales pierden toda su vigencia.
Ante esta paradoja, la Junta de Andalucía, por ejemplo, ha decidido prorrogar su toque de queda hasta las 00:00 horas y permitir también hasta esa hora la apertura de la hostelería, de tal forma que el toque de queda coincida con el fin del estado de alarma.
Estas son las restricciones que dejan de estar en vigor
- Toque de queda: finaliza la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Según el real decreto del pasado mes de octubre, "la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión".
- Cierre perimetral: la restricción por la que se prohíben los desplazamientos injustificados entre comunidades autónomas. Esta es otra de las normas que llega a su fin. De este modo, a diferencia de lo que se marca en el decreto, donde se asegura "la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las CCAA y ciudades con Estatuto de autonomía, a partir del 9 de mayo, a no ser que una región decida autoconfinarse.
- Máximo de personas en reuniones: esta es otra de las principales normas del decreto del estado de alarma. Hasta ahora, el máximo de personas que pueden juntarse en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre) es de seis personas. Pero, como explicamos, esta es una restricción que está completamente sujeta al estado de alarma, así que ya no habría un número máximo en estos casos.
- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Junto con eso, la última norma específica que se recoge en dicho decreto es la de la limitación de las reuniones en los lugares de culto, como las iglesias. Así, tampoco habría un máximo de personas.
No obstante, las CCAA podrán solicitar a los Tribunales Superiores de Justicia alargar cualquiera de estas restricciones, un hecho que ya está provocando problemas judiciales y que, según algunos gobiernos autonómicos, dejan a sus ejecutivos sin capacidad jurídica para actuar. Por su parte, el Gobierno insiste en que sí que hay herramientas, sobre todo después de modificar el decreto ley y hacer que el Tribunal Supremo pueda atender a los recursos que se hagan.