Sólo se podrá abortar cuando se determine grave riesgo para la salud de la madre y eso lo deberán determinar dos facultativos distintos que además tendrán libertad para objetar en conciencia.
La mujer deja de decidir absolutamente nada. Para las organizaciones provida el supuesto psicológico es un coladero, claro retroceso en los derechos de la mujer.
Se suprime el supuesto por anomalía fetal grave. Algo que no comparten muchos expertos porque aseguran que seguir adelante con un embarazo no deseado puede provocar graves daños psicológicos en la mujer.
Para alegar el supuesto de riesgo para la salud, la mujer tendrá que contar con dos informes médicos. Para las asociaciones en contra del aborto la restrictiva ley de Gallardón se queda corta.
Muchos médicos profesionales tachan la ley de retrograda y, aseguran que convertirá el proceso en un largo camino de obstáculos.
Un peregrinaje en el que la mujer que decida interrumpir su embarazo tendrá que presentar no uno, sino dos informes de dos médicos ajenos al centro donde se practique el aborto.
Una clandestinidad que nos traslada a 30 años atrás. Porque esta ley, que convierte el derecho a abortar en un delito, es incluso más restrictiva que la de 1985. La norma elimina el actual sistema de plazos y vuelve al de supuestos.
Las mujeres solo podrán abortar en las 22 primeras de gestación y solo en dos casos: “si hay riesgo físico o mental para la madre o si el embarazo es fruto de una violación. La Ley Gallardón suprime el supuesto de malformación fetal”.
Las menores de entre 16 y 18 años no podrán abortar sin consentimiento paterno. Ha sido una de las mayores luchas de Gallardón, pero para muchos es un error que solo derivará en un mayor número de madres adolescentes.