La Comunidad de Madrid vuelve a la nueva normalidad. Según recoge el Boletín Oficial de la región, hoy se eliminan las restricciones de aforo, algo que ya adelantó Isabel Díaz Ayuso el pasado jueves.

Así, el uso obligatorio de la mascarilla en interiores y en aquellas zonas en las que no se guarde el metro y medio de distancia interpersonal se mantienen, en la práctica, como las últimas medidas vigentes contra la pandemia.

También se mantiene la prohibición de consumir en barra en hostelería y ocio, así como la limitación del baile en interiores. Para eventos multitudinarios, los que reúnan a más de un millar de personas, la normativa se remite a las recomendaciones generales y a la existencia de un Plan de Actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control por parte de los organizadores de eventos.

Las medidas contempladas en la orden suponen el fin de las limitaciones de aforos en toda la actividad económica y social de la región, así como en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.

Asimismo, se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior de bares y restaurantes. En el caso de las terrazas, los horarios en los establecimientos dedicados al ocio nocturno serán los previos a la pandemia, con el cierre obligatorio de terrazas entre la medianoche y las 08:00 horas para determinados espectáculos y actividades recreativas como salas de fiestas, bares de copas o salas de baile.

Respecto a los espectáculos taurinos, el público debe permanecer sentado y con asiento preasignado, se tiene que informar del aforo del coso y el consumo de comida y bebida estará limitado a zonas específicas, sin que esté permitida su venta. Tampoco será posible esto último en el caso de eventos deportivos, que pueden desarrollarse tanto al aire libre como en interior con las limitaciones de aforo establecidas por los organismos competentes y con uso obligatorio de mascarilla.

En cuanto a actividades funerarias o de culto, rigen las normas sanitarias de prevención e higiene y las recomendaciones de limitar su duración, mientras que en el caso de celebraciones religiosas como bodas se permite el consumo de bebida y comida únicamente sentado en mesa.

Entre otras medidas, además, el consumo de tabaco u otros dispositivos similares está prohibido cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de dos metros.