La incertidumbre ante un hipotético nuevo Estado de alarma comienza a reflejarse en los contratos de alquiler, donde cadavez es más frecuente incluir la llamada 'cláusula COVID'. José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, asegura a laSexta que esta cláusula tiene un doble efecto: suspender los contratos de arrendamiento y reducir las rentas durante el tiempo que durara la prohibición de apertura de los locales.

Se trata de una cláusula que únicamente se incluye en un contrato si las dos partes están de acuerdo y que no conlleva ningún tipo de penalización. Macarena Redondo, abogada de Legálitas, nos cuenta que esta cláusula permite “establecer cómo actuar en el supuesto de un nuevo confinamiento” para “evitar futuros conflictos”.

Desde hace ya unos meses, se incorpora a nuevos contratos, por ejemplo, de locales comerciales u oficinas, pero también en alquileres vacacionales o en pisos de estudiantes. Es el caso de Alejandra y Ana, que estudian su carrera en Madrid.

"El estado de alarma nos pilló por sorpresa y tuvimos que seguir pagando el piso hasta el final del contrato", asegura Ana, tras lo cual tuvieron que buscar otro piso para este curso en cuyo contrato se incluyera esta cláusula.

Si vuelve a haber un estado de alarma, volverían a casa de sus padres y dejarían de pagar un piso en el que no viven. “Podemos dejar el piso en 15 días sin ninguna penalización”, añade. Se trata de una práctica novedosa pero totalmente legal y que, según los expertos, es recomendable tenerla en cuenta en momento de inseguridad como este.