El Gobierno ha propuesto este miércoles a las comunidades autónomas una serie de medidas que se deberían adoptar en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes con alta incidencia de coronavirus.

laSexta ha tenido acceso al borrador que el Ejecutivo ha entregado a las autonomías, aún sujeto a discusión en el Consejo Interterritorial de Salud, que recoge 11 medidas de obligado cumplimiento y dos recomendaciones para limitar la movilidad, el contacto social y los aforos en hostelería y locales comerciales de estas ciudades.

Las medidas obligatorias que propone incluyen restringir la entrada y salida de personas de los municipios afectados, si bien se permite la circulación de personas residentes dentro de los mismos.

En cualquier caso, para esta limitación de los desplazamientos se prevén una serie de excepciones: asistir a centros sanitarios y educativos; ir a trabajar; volver al lugar de residencia; cuidar a mayores, menores y dependientes; acudir a entidades financieras y de seguros; actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovación de permisos y documentos oficiales y otros trámites administrativos inaplazables; exámenes y pruebas oficiales y otras causas de fuerza mayor o análogas.

Además, propone limitar las reuniones familiares y sociales a un máximo de seis personas, tanto en la calle como en espacios públicos y privados, salvo en el caso de personas convivientes. Asimismo, prevé el cierre de los parques infantiles.

El documento que Sanidad ha presentado a las CCAA también establece la limitación del aforo de los lugares de culto a un tercio en estos grandes municipios con alta afectación. En los velatorios,quedaría restringido a 15 asistentes al aire libre y 10 en espacios cerrados. Las comitivas para enterramientos o despedidas para la cremación de fallecidos quedarían limitadas a 15 personas.

Por otra parte, el aforo de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público quedaría limitado al 50% y la hora de cierre en principio no podría superar las 22:00 horas.

El borrador prevé limitar el aforo también al 50% en establecimientos de hostelería y restauración, así como en las casas de apuestas. En todos estos locales no se permitirá el consumo en barra y solo podrá haber seis personas por cada mesa o agrupación de mesas; siempre guardando una distancia de al menos 1,5 metros entre las sillas de cada una con respecto a las de las demás.

Además, los locales no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y no podrán cerrar más tarde de las 23:00 horas, salvo los servicios de comida a domicilio.

En cuanto a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, el aforo quedaría reducido asimismo a la mitad.

En las instalaciones deportivas, el aforo quedaría limitado al 50% en interiores y al 60% en exteriores. La práctica deportiva en grupos se reduce a un máximo de seis personas. En otras actividades, servicios e instalaciones también se prevé un aforo máximo del 50%, salvo que se prevea otro límite inferior.

Además, el documento recoge que las comunidades con municipios afectados por estas restricciones reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control del COVID-19, así como en el ámbito de la atención sanitaria.

Recomendación de evitar movimientos innecesarios

Además de estas medidas de obligado cumplimiento, el borrador que el Ejecutivo ha entregado a las CCAA recoge que en los municipios afectados se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.

Asimismo, se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios también en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes que cumplan el resto de requisitos de incidencia.

¿En qué municipios se aplicarán?

Así, tal y como avanzó el martes el ministro de Sanidad, Salvador Illa, de aprobarse esta declaración de actuaciones coordinadas, las citadas restricciones y recomendaciones se tendrían que adoptar en todos aquellos municipios de más de 100.000 habitantes con una incidencia de 500 casos o más por cada 100.000 habitantes en 14 días (salvo que al menos el 90% de los casos correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados).

Se adoptarán estas medidas si, además, el municipio en cuestión presenta un porcentaje de positividad superior al 10% en los resultados de las pruebas de infección activa por COVID-19 en las dos semanas previas y si la comunidad autónoma a la que pertenece tiene una ocupación de camas en UCI por pacientes COVID-19 superior al 35%.

Alto riesgo de transmisión descontrolada

En el mismo documento, en el que Sanidad cifra en 11 los grandes municipios con una incidencia acumulada superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, advierte de que una tasa por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes puede considerarse un indicador de "alto riesgo de transmisión descontrolada" en la zona en cuestión.

En este sentido, advierte de que, a partir del umbral de 500 casos por 100.000 habitantes -la tasa de incidencia que fija como uno de los criterios para aplicar estas medidas- resulta "imprescindible la adopción con urgencia de medidas de choque".