Los letrados del Congreso de los Diputados avalan la decisión de la presidenta de la institución, Meritxell Batet, de rechazar que el popular Alberto Casero cambiara el sentido de su voto durante la convalidación de la reforma laboral el pasado jueves porque este es "irrevocable", ya que si se equivocó fue por un "error material" y no por un fallo del sistema informático.

LaSexta ha accedido en primicia al informe que los servicios jurídicos de la Cámara Baja han emitido en relación con lo ocurrido la semana pasada, un documento que desmonta las numerosas versiones que ha ofrecido el Partido Popular para intentar hacer naufragar la reforma laboral. El informe, rotundo, niega que hubiera fallos informáticos, achaca a Casero el error, rechaza que sea necesario comprobar telefónicamente el sentido del voto, niega la posibilidad de que el diputado hubiera subsanado su voto telemático de manera presencial y, además, avala la postura de Batet de no convocar una reunión de la Mesa del Congreso, dados los "numerosos precedentes" de fallos de los diputados en las votaciones.

El informe asevera que el voto telemático, que Casero empleó a causa de una gastroenteritis, tiene un carácter "excepcional" y que este no puede comportar ventajas frente a las personas que lo hacen de manera presencial. En este sentido, pese a que se equivocara, los abogados del Congreso señalan que el voto emitido "fue válidamente emitido y produce plenos efectos. (...) No se produjo un fallo en el sistema de votación, debiendo imputarse a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la voluntad que se quería manifestar", detallan en la conclusiones del informe.

"No se concibe como una segunda oportunidad"

Es más: en el propio informe los letrados apuntan que los 14 legisladores que votaron de manera telemática lo hicieron "sin que se registrara ninguna incidencia técnica ni comunicación relativa a ella".

Los letrados también rechazan que el reglamento aplicable sea el de 2012, que establecía para el voto telemático una comprobación telemática por parte de la Mesa del Congreso, ya que desde que arrancó la pandemia, esta comprobación se hace "mediante la introducción de usuario y contraseña en la intranet de la Cámara" y "no en los términos del apartado cuarto de la Resolución de la Mesa de 21 de mayo de 2012". Apuntan, asimismo, que esta comprobación "no está concebida como una vía para subsanar eventuales errores, sino como una garantía de la emisión personal del voto".

Además, y en relación con el apartado del Reglamento de 2012 que alegan en el PP para considerar que la Mesa no actuó correctamente para contrastar el voto de Casero, los letrados consideran que este precepto "no puede situar en una posición de ventaja al votante telemático ni frente a los diputados que votan por el procedimiento ordinario, ni frente al resto de votantes telemáticos que no pudieran acudir a votar presencialmente". "No se concibe como una segunda oportunidad", subrayan. También aseguran que esta normativa se ha visto modificada por los acuerdos de la Mesa desde marzo de 2020 que, "sin derogar el régimen anterior" sino como "norma especial" para adaptarlos a la situación pandémica, se han adoptado "por unanimidad de la Mesa de la Cámara y con conocimiento de la Junta de Portavoces, sin que haya habido oposición por parte de ningún grupo parlamentario".

Así, la votación de Casero fue ejercitada de manera correcta y sin una posible vulneración de sus derechos; un voto "irrevocable", a juicio de los servicios jurídicos de la Cámara, y no cabe lugar a repetirse ya que no hubo un error técnico. "De acuerdo con numerosos precedentes, en el caso del Sr. Casero no sería de aplicación (...), toda vez que no se dan las circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto", señalan.

Los letrados también creen que este contexto, con tantos episodios similares ocurridos en el pasado, no era "jurídicamente exigible y tampoco necesario" reunir a la Mesa, ya que se había actuado "conforme a precedente".

"La validez del voto telemático de Casero"

De hecho, uno de los apartados en los que abunda el documento se titula literalmente así: "La validez del voto telemático emitido por el Sr. Casero", un sufragio --detallan-- que se hizo "en tiempo y forma, completando el proceso a las 17:46:59 horas del jueves 3 de febrero".

Esta validez la justifican en un informe anexo de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, los servicios técnicos del Congreso, que "tras el estudio exhaustivo de las trazas registradas en los servidores con la actividad durante la sesión, no se observa ni error informático ni fallo en el sistema durante el proceso de votación". El documento también subraya que Casero validó dos veces su voto, en primer lugar al seleccionarlo y luego al confirmar el sentido del mismo. Además, y de acuerdo con las "trazas" de conexión, el diputado comprobó hasta en cinco ocasiones entre las 17:49 y las 17:55 cuál fue el sentido de sus votaciones. "Queda, por tanto, descartado que se produjera un error técnico, debiéndose en cambio imputar a un error material del diputado que el voto emitido no coincidiera con la que era su voluntad". En este sentido, señalan que el procedimiento de voto no lo elige el propio diputado --"no puede quedar a su arbitrio"-- y debe "respetarse".