El recurso planteado por Jaume Matas para disfrutar del tercer grado penitenciario ha sido desestimado al considerar que no hay prueba de reeducación del recluso.

Para el magistrado, "la prematura clasificación del tercer grado, forma de cumplimiento, incide, por la minoración en el contenido aflictivo de la pena, en la eficacia de aquélla", según la resolución judicial facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)".

En la corrupción política el sujeto activo es un individuo plenamente integrado socialmente, pero por diversos motivos no duda en romper las barreras de la Ley para satisfacer de una u otra forma su propio interés", precisa el escrito.

Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado el 29 de octubre al haber cubierto un tercio de la pena, con el informe en contra de la junta de tratamiento.