El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido no autorizar la medida restrictiva que limita las reuniones a seis personas en la región para frenar el coronavirus.

La Sala de lo contencioso-administrativo argumenta que con las actuales leyes sanitarias las restricciones no pueden dirigirse a "un colectivo de ciudadanos indeterminado y que no pueda afirmarse que sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos".

En su auto, el tribunal destaca que "en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales", como es el derecho de reunión, "se ha de ser estricto".

Así, aunque reconoce que la "grave crisis sanitaria" podría justificar la adopción de medidas que restrinjan estos derechos, señala que estas "habrían de ser adoptadas conforme a derecho, bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones".

El TSJPV deniega así la ratificación de la medida que limitaba las reuniones a un máximo de seis personas, que el Gobierno Vasco anunció el pasado sábado, junto con otras restricciones para frenar los contagios, como la reducción de todos los aforos a la mitad y adelantar el cierre de la hostelería a medianoche.

Se trata de un nuevo criterio judicial que choca que con el de los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades que sí han avalado las restricciones a las reuniones.