El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha concedido a la familia Franco el plazo de un mes para la retirada "de las cosas, bienes u objetos" que hay en el interior del pazo de Meirás, con la excepción de aquellos que se encuentren en él tras haber sido trasladadas por el Estado después de haber tomado posesión del inmueble.

Además, la letrada de la Administración de Justicia, requiere al Estado para que permita el acceso al pazo de los profesionales que designe la familia del dictador para poder efectuar la retirada de los bienes.

Respecto a la petición de la parte demandada de que se declare no existente el inventario sobre los bienes del pazo, así como de que se prohíba su divulgación, el juzgado otorga a las partes un plazo de diez días para indicar si están conformes con esta solicitud o presenten alegaciones.

Hace tan solo nueve días la Audiencia de A Coruña determinó queel Estado tiene que devolver todos esos bienes a los siete nietos del dictador. Además, el tribunal ha condenado a la Administración a indemnizar a los Franco por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.

En la resolución, los magistrados explicaban que "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que consideran "evidente" que el concepto de "inmueble por incorporación" nunca podría extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros".