La justicia avala el despido de un trabajador que la empresa justificó con una grabación de la que no se avisó a los trabajadores. La sentencia, publicada por el Tribunal Constitucional, cambia las reglas utilizadas hasta ahora para garantizar la intimidad.

Siempre hay que notificarlo, pero ahora considera válido como aviso un cartel fuera de las instalaciones. ¿Marca esta sentencia jurisprudencia?

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El contexto. La empresa Saltoki Araba notificó en junio de 2019 el despido a un trabajador por llevarse material de la compañía para la competencia. Los hechos se conocieron tras verificar las imágenes de una cámara de videovigilancia que había colocada en el interior del centro de trabajo, pero que no se había notificado a los trabajadores.

El trabajador impugnó la carta de despido porque entendía que se utilizaba una prueba obtenida de forma irregular.

  • La sentencia del Juzgado de la Social de Vitoria dio la razón a la empresa.
  • Recurrido el fallo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, este se posicionó a favor del trabajador. El TSJPV concluyó que el despido debía ser declarado como improcedente ya que los hechos se basaban en una prueba ilícita.
  • Tras elevar el caso al Tribunal Constitucional, la sentencia publicada en septiembre falló avalando la prueba y, por tanto, el despido.

La clave. Las sentencias discrepan en si la empresa ha cumplido la obligación de notificar a los trabajadores la existencia de una cámara que puede grabarles. Es necesario el aviso previo. La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a la intimidad. Y, más concretamente, el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, dice lo siguiente: "(...)Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida".

  • El Tribunal Constitucional avala el despido al considerar lícita la grabación utilizada porque fuera de las instalaciones había un cartel en el que se podía leer "zona videovigilada".

Lee entre líneas. La sentencia del Tribunal Constitucional ha salido adelante con seis votos a favor y cinco en contra, mostrando dos bloques claros:

  • Los conservadores consideran válida la prueba.
  • El bloque progresista ha emitido un voto particular en el que defienden que se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

La ajustada diferencia en el fallo evidencia la actual mayoría conservadora que se mantiene ante el bloqueo del Constitucional. En ese sentido, Alfonso Pérez Medina, experto en Tribunales de La Sexta, explica que "si esa renovación se hubiera hecho en tiempo y forma, la mayoría del tribunal habría sido progresista y la posición del voto particular, mayoritaria". Lo mismo puede ocurrir "con asuntos muy delicados que tendrá que resolver el TC en el futuro, como el aborto, la eutanasia o medidas como la Ley Trans o la Ley del 'solo sí es sí'".

¿Cómo me afecta? El fallo del Tribunal Constitucional matiza la jurisprudencia del Supremo, que, como Pérez Medina señala, "estableció que para poder grabar a los trabajadores bastaba con comunicárselo mediante el uso de carteles". El bloque conservador del TC ve válidos estos distintivos incluso si están colocados fuera de las instalaciones.

  • Entonces, ¿puede esta postura marcar el sentido de futuras sentencias? Joaquim Bosch, magistrado y miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, afirma que "es una decisión del Tribunal Constitucional y, por tanto, debe ser aplicada por todos los tribunales". No obstante, reconoce que "la propia división en el TC anticipa posibles sentencias futuras también del alto tribunal para complementar esta doctrina y acabar de consolidarla o realizar alguna variación sobre esta línea jurisprudencial".

Para nota. La legislación avala, como excepción, el uso de imágenes grabadas sin aviso previo ante un delito flagrante: "En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica".

  • En su recurso, la empresa también justifica el uso de las imágenes porque buscaban verificar un hecho puntual y flagrante. El gerente de la compañía detectó una mochila con el logo de la competencia que desapareció un día después. El voto particular rechaza el delito flagrante en el caso analizado.