Primera anulación conocida de una sanción impuesta durante el confinamiento tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar ilegal el primer estado de alarma decretado por el Gobierno en la pandemia.

En concreto, un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid ha anulado una multa de 601 euros que el Ayuntamiento de la capital había impuesto a una joven menor de edad por no respetar las restricciones contra el coronavirusdurante el estado de alarma.

El tribunal ha declarado la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del Constitucional, que la semana pasada declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, aunque no aclaró los efectos jurídicos para las multas impuestas.

Ahora, el juzgado, en la primera sentencia de este tipo que se conoce, recuerda que las sentencias dictadas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE, por lo que la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos retroactivos, en tanto invalida la ley anulada desde su mismo origen.

"La sentencia de inconstitucionalidad –apunta la resolución judicial-, debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real".

Así, al entender que la actuación administrativa no es conforme a derecho, el juzgado ha estimado el recurso presentado por la parte afectada y anulado la sanción. De igual modo, todas las multas que no tengan sentencia firme podrían ser también anuladas.