Caso Begoña Gómez
El juez Peinado informa a Begoña Gómez que la pieza principal de su causa también se juzgará ante un jurado popular
Los detalles El magistrado atribuye a los tres encausados delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.

El juez Juan Carlos Peinado informa a Begoña Gómez, Juan Carlos Barrabés y Cristina Álvarez que la pieza principal de la causa en la que les investiga también se juzgará ante un jurado popular.
En un auto al que ha tenido acceso laSexta, el magistrado atribuye a los tres encausados delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.
El juez Peinado vuelve a recurrir así a la fórmula del jurado popular que ya utilizó hace apenas una semana para proponer juzgar a la esposa del presidente del Gobierno, Álvarez, y el Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, acusados de un delito de malversación de caudales públicos.
De estos cuatro delitos, el único que se juzga por la Ley del Jurado es el de tráfico de influencias. Aunque no lo argumenta en el auto, es de suponer que entiende que es el delito principal y por eso esgrime que sea juzgado por un jurado popular. Al tratarse de una decisión discutible, es de suponer que las defensas recurrirán esta decisión de Peinado.
Las partes han sido convocadas para ser informadas al respecto el próximo lunes, 6 de octubre, a las 17:30 horas.
Peinado se agarra al artículo 5 de la Ley del Jurado para justificar que el delito de tráfico de influencias es el principal y los demás son conexos. Este punto dice lo siguiente:
'La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.
Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento'.
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