El juez del Tribunal Superior de Justicia británico Matthew Nicklin ha acordado que el rey emérito Juan Carlos I no puede recurrir su decisión de seguir adelante con el proceso abierto por presunto acoso a Corinna Larsen al entender que carece de la inmunidad propia de los soberanos.

Fuentes presentes en la audiencia celebrada esta mañana confirman que la defensa del exmonarca ha optado, tras la negativa del juez, por recurrir ante el Tribunal de Apelación para que se vuelva a analizar la decisión de Nicklin, que indicó que tras la abdicación del emérito en 2014 no gozaba de inmunidad. Las mismas fuentes apuntan que Juan Carlos I está muy decepcionado con la decisión de este martes y que considera que tiene motivos sólidos y convincentes para ganar en apelación.

Por su parte la representación legal de Corinna Larsen, ejercida por el abogado Robin Rathmell, ha apuntado que en el día de hoy El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado los recientes intentos por parte de Juan Carlos I de frustrar el avance de la demanda. Así, han valorado positivamente las decisiones del juez en el procedimiento y esperan que sirva para que se limite acciones encaminadas a producir demoras en el mismo.

Rathmell ha confirmado además que la defensa del emérito, a cargo del bufete Clifford Chance, solicitará autorización al Tribunal de Apelación para recurrir la decisión de la pasada semana del juez Nicklin. Y ha subrayado que Larsen tiene "total confianza" en la decisión del juez y hará frente a tal solicitud cuando corresponda. "Hemos avanzado un paso más hacia una vista de los hechos en cuestión", ha añadido en el breve comunicado.

Los argumentos del emérito

Según un documento que recoge las diferentes alegaciones y fechado en este lunes 28 de marzo, la defensa del emérito fundamentaba su petición de permiso para apelar indicando que la sentencia era incorrecta por errores de derecho y errores de hecho. El primero de los argumentos se derivaba de que el tribunal incurrió en error de derecho al aplicar un criterio jurídico erróneo con respecto a la petición principal de inmunidad del acusado.

Sumaba a esto que el tribunal cometió un error de derecho al evaluar determinadas cuestiones que luego ordenó a Larsen que enmendara en su exposición de motivos. Explicaba la defensa que en ninguna parte del caso planteado por la demandante se sugiere que los actos achacados al general Félix Sanz Roldán -exdirector del CNI- fueran cometidos a título personal, en lugar de como jefe del CNI o a título oficial.

Al contrario, añadía, los datos de la demanda se centran repetidamente en el estatus oficial del general Sanz Roldán (como jefe del CNI) y otros con quienes o mediante quienes se habría cometido el denunciado acoso a Larsen. Y dice que si la demandante hubiera querido sostener que esos actos (centrados en una 'operación encubierta') supuestamente cometidos por Juan Carlos I, coordinados por el jefe del CNI y llevados a cabo por un equipo de la misma agencia y operativos de seguridad armados fueron llevados a cabo por el general Sanz Roldán a título puramente personal "habría correspondido a la demandante formular adecuadamente" esto antes de que la cuestión de la inmunidad se viera y resolviera por la Corte.

Otro argumento usado por la defensa del emérito es que el tribunal a su juicio se desvió de las pruebas sobre la cuestión de si el acusado tenía derecho a la inmunidad en calidad de miembro de la familia del Rey Felipe VI de España "formando parte de su hogar" en virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley de Privilegios de 1964.