La magistrada alude a que términos como reconciliación, recogidos en la Ley de Memoria Histórica, debían "inspirar todo el proceso de cambio de nombres del callejero municipal, buscando la unanimidad y el consenso entre todas las fuerzas políticas".

De esta forma, la sentencia, contra la que cabe recurso en el plazo de 15 días, estima el recurso que presentó el grupo municipal del PP en el consistorio contra la decisión del 15 de noviembre de 2016 de cambiar los nombres de calles franquistas en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

En su recurso, el PP alegó, entre otras cuestiones, que la decisión debería emanar del pleno y no de la Junta de Gobierno; que no se cumplía con los criterios acordados en la Comisión de Pleno creada al efecto; que se habían cambiado calles no afectadas por la Ley de Memoria Histórica; que se aplicaban respuestas distintas a casos similares y que no se había dado participación a los afectados.

En la sentencia, la juez apunta que la finalidad "evidente" de la Ley de Memoria Histórica y el "espíritu" de la norma queda reflejado en el uso por parte del legislador de términos como "reconciliación" o "concordia", que son los que debían "inspirar todo el proceso de cambio de nombres del callejero municipal, buscando la unanimidad y el consenso entre todas las fuerzas políticas para así cumplir con el mandato legal de cerrar heridas todavía abiertas en los españoles, evitando nuevos cambios en el futuro".

Así, desgrana que los grupos de PSPV, Guanyar y Compromís propusieron en noviembre de 2015 crear una Comisión No Permanente que planteara al pleno al menos un documento "único" con el listado de "calles, símbolos y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva de la sublevación militar de 18 de julio de 1936, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura franquista" existente en Alicante para su eliminación y cambio por otros nombres.

Por ello, en la sentencia se subraya que el pleno se reservó "para sí" la competencia de aprobar la propuesta final de la Comisión y la fijación de los criterios para el desarrollo de los trabajos. Una reserva de competencias, que la juez, entiende "del todo punto coherente" con la Ley de Memoria Histórica.