La ministra de Igualdad, Irene Montero ha asegurado tras conocerse la sentencia del denominado 'caso Arandina' que la 'Ley del solo sí es sí', "es sólida y protege a las víctimas". El Tribunal Supremo a ha elevado a nueve años las condenas de los acusados a pesar de que ha matizado que sin esta nueva norma la pena hubiera sido de 10 años.

Así se ha pronunciado la ministra, que ha indicado que la sentencia en el caso de la Arandina es "agresión y no abuso" gracias a la nueva ley. Una idea que Montero ya había remarcado en redes sociales, donde ha recordado que con la ley del 'Solo sí es sí', no se considera abuso, sino una agresión sexual a la menor de 17 años por parte de dos jugadores del club de fútbol, uno de los objetivos en los que Montero ha basado la ley.

"La ley es sólida, combate la impunidad y sobre todo protege a todas las víctimas, también las que no denuncian, frente a todas las violencias. Hay que aplicar toda la ley", ha aseverado.

Esta sentencia supone un antes y un después en la aplicación de la ley. Esta es la primera vez en que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la revisión de penas a delincuentes sexuales en virtud de la nueva Ley del 'solo sí es sí', envuelta en una gran controversia y que deja ya al menos 40 casos de condenas rebajadas, así como una decenas de excarcelaciones.

El Tribunal Supremo ha avalado con ella rebajar las penas al aplicar la Ley del 'solo sí es sí' en su revisión de la sentencia del 'caso Arandina': aunque agrava las condenas a los dos acusados al suprimir una atenuante, a la vez les impone una pena inferior a la que les habría correspondido antes de la reforma del Código Penal. De esta forma, los dos exjugadores de fútbol quedan condenados a nueve años de prisión.

Por una parte, el Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía y las acusaciones e incrementa las penas de los dos condenados, al eliminar una atenuante analógica que sí aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que impuso cuatro años de cárcel a uno de ellos y tres años al otro. Sin embargo, a la vez el Supremo les impone una condena inferior a la que les habría correspondido con la legislación anterior a la Ley de Libertad Sexual, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

Así, el resultado es una condena de 9 años y 1 día de prisión para cada uno de los acusados, un año menos de la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa para el reo.